El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid ha acordado suspender de forma cautelar la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial a Patrimonio Nacional para exhumar a víctimas enterradas en el Valle de los Caídos al considerar que se podrían producir daños irreparables antes de que se entre en el fondo del recurso interpuesto por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica.
Así consta en un auto del pasado 16 de noviembre, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la jueza Eva María Bru Peral acuerda adoptar la medida cautelar de suspensión del acuerdo de 24 de junio de la Junta del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial por el que se resuelve conceder a Patrimonio Nacional licencia urbanística para rehabilitación de accesos a las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos otorgada por el citado Consistorio.
El Gobierno, a través de Patrimonio Nacional, solicitó el pasado abril a este Ayuntamiento la solicitud de licencia urbanística para poder iniciar los trabajos de exhumación e identificación de las víctimas que fueron inhumadas en las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y que han sido reclamadas por sus familiares.
El desarrollo de los acontecimientos lo explica Guillermo Rocafort, presidente de la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica. Todo empezó cuando el Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial otorgó una licencia urbanística a Patrimonio Nacional que permitía la rehabilitación de accesos a las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, algo que "afectaría necesariamente a los restos mortales que allí reposan". Desde la Asociación que él preside, la exhumación de los cuerpos allí enterrados, sin el consentimiento de sus familiares, iría en contra del "Derecho fundamental a la intimidad de los fallecidos y de sus familias", por lo que presentaron un recurso para tratar de paralizar el proyecto. Ahora un juez les ha dado temporalmente la razón, suspendiendo cautelarmente la licencia hasta que se dirima definitivamente si cumple con los requisitos legales necesarios.
El argumento principal de los demandantes para paralizar las obras se basa, sin embargo, en otra realidad. "Estamos hablando de un bien patrimonial protegido", explica Rocafort, "por lo que, en este momento, las únicas obras que se pueden realizar en él son de mantenimiento". La rehabilitación de accesos a las criptas de la Basílica, sin embargo, no entraría en esa categoría, y "supondría un daño irreversible si se llevase a cabo, por lo que no debe poder llegar a realizarse hasta que se dirima definitivamente si la licencia otorgada por el Ayuntamiento es acorde a derecho".
Así lo recoge la sentencia de la juez Eva María Bru Peral, magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid, que no entra a dirimir el carácter legal de las obras pero sí acierta a considerar ese último punto señalado por Rocafort: "La razón de ser de la justicia cautelar, como se ha expuesto, reside en la necesidad de evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso y este requisito forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues, en definitiva, con ella se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil".
Rocafort se ha mostrado conforme con la resolución, explicando que, "al menos, hemos conseguido que las obras se paralicen lo suficiente para que Pedro Sánchez no pueda salir haciéndose fotos con los huesos, que es lo que quiere". Al mismo tiempo, ha querido incidir en "la poca necesidad que hay de remover esos restos, teniendo en cuenta que la enorme mayoría de sus familiares prefieren dejarlos como están".
El juez concluye que, de procederse a la inmediata ejecución de las previsiones contenidas en la licencia impugnada, "se producirían modificaciones en un elemento integrado en un conjunto de protección integral que harían inefectivo el fallo de una sentencia que fuera estimatoria, lo que resultaría contrario a la tutela cautelar". Por ello, considera "razonable evitar actuaciones que resulten irremediables antes de que se haya examinado el fondo del asunto que en este recurso se ha planteado".
Señala que "no se considera necesario la prestación de garantía por cuanto sea cual fuere el sentido del fallo de la sentencia que en su día se dicte, la misma podrá llevarse a efecto sus propios términos, pudiendo llevarse a cabo las actuaciones urbanísticas en caso de desestimarse el recurso".
De igual modo, el auto recoge que la razón de ser de la justicia cautelar "reside en la necesidad de evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso y este requisito forma parte de la esencia de la medida cautelar".
"En definitiva, con ella se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil y tal como señaló el Tribunal Supremo al resolver una medida cautelar en un asunto atinente al Valle de los Caídos", añade.