La necesidad de superar las diferencias que dividieron a los españoles durante la pasada contienda, cualquiera que fuera el ejército en que lucharon, hace que sea obligado establecer igual trato a aquellos ciudadanos que habiendo quedado mutilados como consecuencia de la Guerra Civil de mil novecientos treinta y seis-mil novecientos treinta y nueve, no tuviesen aún suficientemente reconocidos sus justos derechos. (Ley 35/1980, de 26 de junio)
El 15 de septiembre de 2020 la entonces vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, comparecía para presentar el primer borrador del Proyecto de Ley de Memoria Democrática. Ese día no se limitaba a hablar, esculpía en mármol su discurso: "Nuestros jóvenes necesitan saber de dónde venimos"; "Un pasado requiere un trabajo de verdad", se refiere al "impulso a las políticas de verdad"; otra: "Ésta es la memoria que cuenta, ésta es la Memoria Democrática"; o "hay un esfuerzo importante por homologar nuestra democracia con las de otros países que han tenido que reconocer situaciones traumáticas parecidas" para "movernos en el plano internacional con la dignidad que nos corresponde". Había llegado Pedro Sánchez a "reparar" España. Hasta entonces había españoles por el mundo, sí, pero con la cabeza gacha.
Lo primero que hace la Ley es definir qué es una víctima. Algunos miembros del CGPJ, pocos, han objetado que el gobierno tutela "de forma asimétrica la dignidad de las diferentes víctimas de este período histórico". Los políticos españoles no siempre han sido así. ¿Se hizo la Transición olvidando a la mitad de los españoles, a los perdedores de la guerra? No. Ayer mismo, el actual ministro de Presidencia, Felix Bolaños reconocía que se trata de una "reparación histórica, moral" porque "no habrá responsabilidad patrimonial del Estado ni indemnizaciones", y aquí el apunte importante, "más allá de las que ya se han venido compensando durante la época democrática". Ideología pura. Uno de los objetivos a batir por este gobierno es la Transición pacífica y de consenso que se ocupó de unas víctimas que el PSOE utiliza como propaganda política moralista.
Federico Jiménez Losantos en su libro La vuelta del comunismo (Espasa, 2020) dedica un capítulo a las Leyes de Reparación al Bando Republicano. Explica: "Es absolutamente falso que, durante toda la democracia en España, no se intentase remediar a los más perjudicados del bando perdedor de la guerra, en el que hay que incluir, con todas las derechas masacradas por los Gobiernos social-comunistas, a las izquierdas perseguidas por otra izquierda, la comunista". El autor enumera varias de las leyes que desde 1977, año de las primeras elecciones libres tras la dictadura de Franco, fueron promulgadas en este sentido.
Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo. Se regula la situación de los militares que tomaron parte en la Guerra Civil. Son las pensiones de jubilación para militares que pudieran acreditar su pertenencia a las Fuerzas Armadas o de Orden Público antes del inicio de la guerra y que después participaron en ella. Contemplaba también el derecho a pensión para viudas y huérfanos en caso de fallecimiento del titular.
Real Decreto-ley 35/1978, de 16 de noviembre. Se conceden pensiones a los familiares de los españoles fallecidos como consecuencia de la Guerra Civil. El texto recoge "la necesidad de superar las diferencias que dividieron a los españoles durante la pasada contienda, cualquiera que fuera el ejército en que lucharon". Dispone, además, "igual trato para los familiares de aquellos españoles que habiendo fallecido como consecuencia de la guerra mil novecientos treinta y seis-mil novecientos treinta y nueve, no tuvieran aún reconocido derecho alguna pensión".
Prueba del espíritu reconciliador de la época, en su Disposición adicional añade:
Los beneficios derivados de este Real Decreto-ley se extenderán a los familiares de aquellas personas que, sin haber participado en acciones de guerra, hubieran muerto violentamente por acción directa o consciente del hombre y de los que hubieran sido ejecutados durante la guerra de mil novecientos treinta y seis-mil novecientos treinta y nueve o posteriormente, por hechos ocurridos en la misma.
Asimismo, se considerarán comprendidos en los beneficios de este Real Decreto-ley los familiares a los que se refiere el artículo tercero de quienes sufriendo privación de libertad hubieran fallecido en igual período a consecuencia de enfermedad adquirida impresión.
Real Decreto-ley 43/1978, de 21 de diciembre. Por el que se reconocen beneficios económicos a los que sufrieron lesiones y mutilaciones en la Guerra Civil.
Ley 5/1979, de 18 de septiembre. Acerca del reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos a consecuencia de la Guerra Civil.
Ley 10/1980, de 14 de marzo, modificación del Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, que regula la situación de los militares que intervinieron en la Guerra Civil:
Artículo único.
Son profesionales, a los solos efectos de aplicación de los beneficios económicos derivados del Real-decreto ley seis/mil novecientos setenta y ocho, quienes, con anterioridad al dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis si hubieran reenganchado en algún Cuerpo militar, pertenecieran en esta fecha las Fuerzas de Orden Público fueran miembros del Escuadrón de Escolta del Presidente de la República o alumnos de las Escuelas de Marinería de la Armada.
- Ley 35/1980, de 26 de junio. Sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana. Seguido recalca la exposición de motivos:
La necesidad de superar las diferencias que dividieron a los españoles durante la pasada contienda, cualquiera que fuera el ejército en que lucharon, hace que sea obligado establecer igual trato aquellos ciudadanos que habiendo quedado mutilados como consecuencia de la Guerra Civil de mil novecientos treinta y seis-mil novecientos treinta y nueve, no tuviesen aún suficientemente reconocidos sus justos derechos.
Estamos pues ante una ley que tiene la intención de solventar vacíos en las reparaciones anteriores ocupándose sola y específicamente del bando republicano:
Artículo primero.
Tendrán derecho a disfrutar los beneficios que se establecen en la presente Ley los españoles excombatientes de la zona republicana que, formando parte de modo permanente o circunstancial de los ejércitos, Fuerzas del Orden Público de carácter y organización militar o colaborando con los mismos bajo las órdenes de sus mandos naturales, hayan sufrido lesiones corporales que afecten de modo permanente su integridad física o psíquica o parezcan inutilización de igual carácter debidas a enfermedades producidas o agravadas en la prestación de un servicio durante el periodo de tiempo comprendido entre el dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis y el uno de abril de mil novecientos treinta y nueve, u originadas durante el cautiverio sufrido como consecuencia directa de acciones de guerra de dicho periodo.
- Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra. Retribución transmisible a las viudas y huérfanos menores de edad o incapacitados.
Artículo primero.
Los mutilados civiles sometidos al Derecho seiscientos sesenta mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, podrán disfrutar, además de la pensión de mutilación establecida en el citado Decreto, de una reducción retribución básica en los casos, por las cuantías y en las condiciones que se establecen en la presente Ley.
Como recuerda Federico en su libro, hasta entrados los años 90 los únicos que en España no defendían el discurso de la reconciliación fueron los terroristas de la ETA, y anteriormente, los del FRAP, banda en la que militó el padre de Pablo Iglesias, vinculada al PCE (m-l).
- Ley 37/1984, de 22 de octubre. De reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la Guerra Civil formaron parte de las Fuerzas Armadas y de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.
El preámbulo dice así:
Superadas, felizmente, con la aprobación de la Constitución de 1978, las motivaciones emocionales que impidieran un año antes, en octubre de 1977, la plena solución del problema, se hace preciso ajustar las leyes a los preceptos de nuestra norma fundamental. Tal es el objetivo que persigue el título primero de la presente Ley.
Pero las sucesivas disposiciones legales que han venido regulando las situaciones derivadas de la Guerra Civil no han contemplado hasta ahora el régimen que habría que ser aplicado a todos aquellos que no pertenecían a las Fuerzas Armadas con anterioridad a dicha guerra, pero que tomaron parte en ella en las filas del Ejército de la República, obteniendo las mismas un empleo o grado, asimilándose a esta situación la que quienes durante la guerra misma ingresaron en Cuerpos o Institutos armados. Exigencias de justicia obligan a reconocer a tales ciudadanos los servicios prestados durante la Guerra Civil. Dicho reconocimiento da derecho al uso de aquellas distinciones que en atención a su condición y rango alcanzado reglamentariamente se determinan así, con el alcance previsto en la Ley y asimismo el cobro de una pensión y el disfrute de los beneficios derivados de la asistencia sanitaria para los interesados y sus familiares.
Las leyes reseñadas bastan, escribe Jiménez Losantos, "para probar que nunca hubo ningún interés en ocultar los perjuicios personales de los vencidos en la guerra, todo lo contrario. Que lo primero que se reconoció fueron los derechos de los familiares de los militares del ejército popular de la República, y que siempre se mantuvo la voluntad de cubrir las necesidades de los afectados y ayudar a los que legalmente tenían más complicado hacer una reclamación económica".
Entonces ¿cuál es el objetivo del PSOE a partir de 2004? Desde el gobierno se insiste en comparar al franquismo con el nazismo y el fascismo, pero nunca incluye al totalitarismo más letal de la historia, el comunismo. Quizá, tanto esta Ley como su antecesora e igual de cainita, la de 2007 de José Luis Rodríguez Zapatero, no busque otra cosa que aniquilar, etiquetar para matar por una razón de "reparación histórica y moral" al adversario político. En definitiva, deslegitimar a la derecha como alternativa de Gobierno. Una actitud similar a la de los políticos de izquierdas de la Segunda República que bautizaron como Bienio Negro a los dos únicos años que gobernaron otros partidos que no eran los suyos.