Anunciadas las medidas de apoyo a la cultura esta semana, es hora de fijarse en su letra pequeña. Y es que el documento presentado por el ministro José Manuel Rodríguez Uribes tiene una serie de disposiciones finales en las que, entre otras cosas, "se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades", alterando de esa forma los requisitos para obtener deducciones a los productores que inviertan en el cine español.
En concreto, el documento señala que el importe de la deducción "no podrá ser superior a 10 millones de euros", y que este, "conjuntamente con el resto de ayudas recibidas" —subvenciones—, tampoco "podrá superar el 50 por ciento del coste de producción". Sin embargo, establece una serie de excepciones en función de varios requisitos distintos, en los que "dicho límite se elevará hasta" un máximo del 85 por ciento y un mínimo del 60.
De esa forma, por ejemplo, establece que las "producciones realizadas exclusivamente por directoras" podrá llegar al 75 por ciento; o que "las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano" y que "se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado" podrán hacerlo hasta el 80.
El resto de excepciones serían: cortometrajes (85%); producciones con directores que no hayan estrenado más de dos largometrajes en las salas y cuyo presupuesto no supere el millón y medio de euros (80%); "producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento" (80%); "producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación" (75%); documentales (75%); "obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros" (75%); "producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro" (60%); y "coproducciones internacionales con países iberoamericanos" (60%).