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"Kichi", condenado por suspender un ciclo de cine israelí vulnerando la Constitución

Por la hostilidad de la izquierda podemita hacia Israel, José María González decidió la suspensión de los actos.

Fue la Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz, bajo el mandato de José María González, Kichi, alcalde de Cádiz, quien decidió suspender el ciclo de cine israelí que se proyectaba en Cádiz. La razón fue que iba en contra de la campaña Espacio Libre de Apartheid Israelí, apoyada por el equipo de gobierno. Ahora, por aquella decisión ha sido condenado el Ayuntamiento gaditano en un procedimiento contencioso administrativo impulsado por una asociación hispano-israelí y la Fiscalía.

Los hechos se produjeron en septiembre de 2017 cuando el Ayuntamiento de Cádiz decidió suspender el ciclo de cine israelí que se proyectaba en el Espacio de Cultura Contemporánea. La suspensión se debió a que el Ayuntamiento había decidido apoyar una Campaña anti-israelí en 2016 que destacaba su política de apartheid, se supone que con respecto a los palestinos.

Curiosamente, en la propaganda municipal, el ciclo israelí iba anunciado con el apoyo del Ayuntamiento y se decía que "Entre las películas que se podrán ver se encuentran los títulos Buenos días, señor Fidelman, del director Yossi Madmoni; El diluvio, de Gay Nativ; El casamentero, del director Avi Nesher; y 2 Night, de Roi Werner."

Y añadía que "con este ciclo, el ECCO continúa con su programa de dinamización del espacio. La actividad se realiza en colaboración con la Embajada de Israel en España. Al acto de apertura mañana martes está prevista la asistencia del director de proyectos culturales de la Embajada israelí en España, Jesús Arcos García."

El ciclo de cine israelí ya había sido acogido por diversos festivales y tenía por objeto la difusión cultural, como el mismo Ayuntamiento informó. Aun así, por evidentes razones políticas derivadas de la hostilidad de la izquierda podemita hacia Israel, José María González Kichi, decidió la suspensión de los actos. Fue la propia concejala de Cultura, Eva Tubio, la que alegó los motivos de la suspensión.

Una vez conocida la decisión de la alcaldía, la asociación Acción y Comunicación en Oriente Medio, una asociación hispano-israelí con sede en Madrid, interpuso un recurso contencioso administrativo contra la decisión municipal, que fue apoyado por la Fiscalía, acusando al Ayuntamiento de un presunto caso de "xenofobia" y una decisión discriminatoria e imprudente, porque ya había muchas sentencias en contra de este tipo de conductas, por lo que se refirió a una "frívola irresponsabilidad del gobierno municipal de Cádiz".

La Embajada de Israel también denunció la "censura cultural" basada en "criterios políticos, algo que nos recuerda épocas oscuras de la historia contemporánea".

El resultado ha sido la condena del Ayuntamiento a pagar las costas procesales por haberse estimado la demanda y anulado la resolución de Kichi. Para mayor claridad, la sentencia, a la que se refiere hoy El Mundo, afirma que "es indudable que lo que se adopta y apoya es un llamamiento al boicot de Israel".

Y añade: "Por tanto, excede por sus efectos de una mera declaración institucional, en cuanto que ha supuesto promover la adopción de una medida ejecutiva, que ha supuesto una actuación de la administración local impeditiva de una actividad y que ha trascendido en el momento en el que se ha limitado el libre desarrollo de la libertad y de cátedra, y al derecho a no ser discriminados por sus opiniones".

El Ayuntamiento de Cádiz, reza en la sentencia de la juez Carmen Beardo, del juzgado número 1 del Contencioso-Administrativo de Cádiz, ha vulnerado cuatro artículos de la Constitución Española: el 14, el que consagra la no discriminación por causas étnicas o religiosas y el 16, que en su apartado 1 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público recogido por ley.

Añade la juez que además se ha vulnerado con la suspensión el artículo 20, "que protege los deberes y derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y que "el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa". Y culmina afirmando que también se ha vulnerado el artículo 13 del texto constitucional.

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