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Sanidad rectifica y podremos tumbarnos al sol sin mascarilla

Carolina Darias se ha visto obligada a rectificar de nuevo, tras la cascada de críticas y el descontento de buena parte de los líderes autonómicos

Carolina Darias se ha visto obligada a rectificar de nuevo, tras la cascada de críticas y el descontento de buena parte de los líderes autonómicos
Varias personas protegidas con mascarillas toman el sol en la Playa de A Rapadoira en Foz, en la comarca de A Mariña, Lugo | Carlos Castro / Europa Press

El Gobierno modifica la ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado martes 30 de marzo, en la que se establecía la obligatoriedad de utilizar mascarillas en todos los lugares y circunstancias, incluyendo los espacios abiertos —como la playa— aunque estuviésemos solos o pudiésemos guardar la distancia de seguridad.

El Ministerio de Sanidad se ha visto obligado a rectificar de nuevo, tras la cascada de críticas y el descontento generado en buena parte de los líderes autonómicos. Tal y como estaba previsto, según el borrador que la titular de la cartera, Carolina Darias, pasó previamente a las comunidades autónomas, no será necesario llevar mascarilla cuando se realice un "esfuerzo físico intenso" de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, siempre y cuando se mantengan los 1,5 metros de distancia de seguridad, según se ha acordado este miércoles en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Tampoco será obligatoria la mascarilla mientras nos bañamos, en los momentos de descanso antes o después de meternos en el agua, durante la práctica de deporte, en las actividades de rescate cuando se es necesario acceder al medio acuático, y en los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

Debemos llevarla —sin embargo— en los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; durante los paseos por la orilla del mar y los demás entornos acuáticos; en los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias (salvo en las duchas); y cuando se permanezca en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer o beber.

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