Este miércoles comienza el cierre perimetral con motivo del puente de San José en aquellas comunidades en las que el 19 de marzo es festivo: Madrid, Valencia, País Vasco, Extremadura, Murcia, Navarra y Galicia. El cierre —que se prorrogará hasta el próximo domingo día 21— se extenderá a todo el país en Semana Santa con las únicas excepciones de Canarias y Baleares, donde se exigirá una PCR para poder entrar.
La ministra de Sanidad, Carolina Darias, explicó la semana pasada que estas medidas acordadas en el Consejo Interterritorial de Salud —con el único voto en contra de la Comunidad de Madrid— son el resultado de "la experiencia" vivida y del "aprendizaje" de la tercera ola, que tienen mucho que ver con el escenario posterior a las Navidades, cuando hubo un incremento muy importante de nuevos casos, hospitalizaciones e ingresos en UCI.
Hasta que la Audiencia Nacional se pronuncie sobre el recurso presentado por Isabel Díaz Ayuso, las medidas son de obligado cumplimiento para todas las regiones con independencia de su voto. Sin embargo, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma enumera al menos 8 causas justificadas que permiten los desplazamientos entre comunidades sin riesgo de ser sancionado.
Retorno al lugar de residencia
En caso de estar desplazados fuera de la comunidad donde se reside habitualmente, se puede regresar en cualquier momento —dentro de los horarios establecidos por el toque de queda—, siempre y cuando se pueda justificar que se trata de la vivienda habitual, ya sea con un certificado de empadronamiento o con el DNI.
Asistencia a centros sanitarios
Cualquier persona con cita médica acreditada en otra comunidad autónoma puede desplazarse sin problema. No se especifica qué tipo de cita, por lo que, a priori, un documento que acredite una visita concertada previamente con un dentista, por ejemplo, podría ser suficiente.
Cumplimiento de obligaciones laborales
Aquellos trabajadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, que necesiten cambiar de comunidad por motivos laborales podrán hacerlo siempre y cuando su desplazamiento esté debidamente justificado.
Asistencia a centros educativos y exámenes
La asistencia a centros educativos para recibir clases o acudir a exámenes y/o pruebas oficiales —oposiciones, por ejemplo— sigue estando permitido. En cualquier caso, sólo puede desplazarse la persona interesada —sin acompañantes— y contando con la pertinente acreditación.
Cuidado de menores y dependientes
Entre las excepciones para poder cambiar de comunidad, también se contempla la asistencia y cuidado de personas mayores, menores y otros dependientes. Sin embargo, no siempre se puede contar con un documento oficial que justifique esta necesidad.
Muchos hermanos que habitualmente se reparten el cuidado de sus padres, por ejemplo, están haciéndose sus propios certificados pero, al no tratarse de algo oficial, la última palabra quedaría en manos de los agentes que les diesen el alto en un hipotético control policial.
Servicios en territorios limítrofes
El estado de alarma también contempla el desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. Sin embargo, esto no justificaría la permanencia en la comunidad en cuestión.
Citaciones públicas o judiciales
Entre las excepciones, también se mencionan los desplazamientos para llevar a cabo actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
Renovación de documentación oficial
Igualmente, el Real Decreto 926/2020 recoge entre las causas justificadas para cambiar de comunidad la renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
Otras causas
Por último, y más allá de las ya mencionadas, el estado de alarma incluye dos epígrafes de carácter genérico que permiten los desplazamientos "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad" y para llevar a cabo "cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada".
Se trata de un cajón de sastre que muchos ciudadanos se preguntan si también podría incluir el tener que atender obras inaplazables en una segunda vivienda, por ejemplo. De nuevo, el problema reside en la dificultad de poder presentar un certificado oficial.