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Coronavirus: Un juez exige a Ayuso que entregue ya material de protección pero el TS rechaza el ultimátum a Sanidad

AMYTS, asociación de médicos de Madrid, interpuso este martes una denuncia en donde se solicitaban medidas cautelarísimas para proteger a los médicos.

AMYTS, asociación de médicos de Madrid, interpuso este martes una denuncia en donde se solicitaban medidas cautelarísimas para proteger a los médicos.
EFE

El Juzgado de lo Social número 31 de Madrid ha dado a la consejería de Sanidad un plazo de 24 horas para dotar de material de protección a todos los centros de la red del Servicio Madrileño de Salud. Esta medida se produce después de que la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS), el sindicato médico de la Comunidad de Madrid presentara ayer, martes, una denuncia solicitando medidas cautelarísimas.

El juez señala en su auto que la "obligación legal de proteger a los trabajadores por parte de la empresa o administración empleadora implica también la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad". El magistrado explica que el juez de lo Social "se convierte en garante último de la normativa de prevención de riesgos laborales", incluso con carácter previo a que ese daño ocurra, por lo que debe exigir que se cumplan las medidas preventivas pertinentes.

Además, apunta que "la urgencia de dichas medidas deriva no sólo del deber de seguridad impuesto a la Administración sanitaria o del derecho del trabajador a ser protegido, sino también del derecho del paciente a ser atendido adecuadamente por el personal sanitario, con el fin de proteger su salud y sobre todo de salvar el mayor número de vidas posibles".

Asimismo, el juez subraya que estas medidas de seguridad vienen exigidas legalmente por los artículos 4,2,d) y 19 del ET, conforme a los cuales "el empresario asume un deber de seguridad frente a quienes trabajan a su servicio; los artículos 14 y 15 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que establecen el derecho de los trabajadores a su protección frente a los riesgos laborales; y el art. 3 del RD 486/1997 por el que el empresario debe adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores".

"Por tanto, la obligación legal de proteger a los trabajadores por parte de la empresa o administración empleadora, implica también la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad", reseña de forma rotunda el instructor.

La abogada de AMYTS explica que "las medidas son son ejecutivas desde el mismo día de su notificación y seguirán vigentes hasta que en su día se dicte sentencia de la demanda que se está preparando".

El TS rechaza el ultimátum contra Sanidad

Fuentes de AMYTS explicaron a Libertad Digital que, a pesar del estado de alarma, el empleador de los médicos madrileños sigue siendo la Comunidad de Madrid. "No queremos que esto se entienda como algo político, es protección al trabajador" que depende del Gobierno regional. De ahí también que la denuncia se presentara en todos los niveles: nacional, a través de CESM, y regional, vía AMYTS, que es donde la asociación madrileña tiene competencias.

Desde la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) –confederación de la que AMYTS forma parte como sindicato confederado por Madrid– se presentó la misma demanda, solicitando medidas cautelarísimas "inaudita parte" contra el Ministerio de Sanidad.

Pues bien, este miércoles la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha denegado la medida cautelarísima solicitada. El Supremo destaca en primer lugar que la CESM no precisa en su escrito contra qué actuación de la Administración se dirige y frente a la cual considera que sería imprescindible la medida cautelarísima que se reclama.

Ademas, subraya que invoca preceptos de la Ley reguladora del proceso laboral y las medidas que piden se refieren al Ministerio de Sanidad. Ello normalmente obligaría a pedir al recurrente una subsanación de su escrito antes de estudiar su petición, pero en las circunstancias excepcionales actuales el alto tribunal entra en el análisis de la medida cautelarísima reclamada y señala que "no se dan los presupuestos necesarios para acordar la medida positiva, esto es, previa al proceso y sin audiencia de la Administración frente a la que se solicita".

El auto indica que "la Sala es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios. Tampoco desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no ponga en riesgo su propia salud, ni la de las personas con las que mantengan contacto. Y coincide en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ellos".

"Sucede, sin embargo -agrega el auto-, que no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente y sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla. En estas circunstancias, como hemos dicho, no hay fundamento que justifique la adopción de las medidas provisionalísimas indicadas. Es decir, no se han traído a las actuaciones elementos judicialmente asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deban acordarse sin oír a la Administración".

Procede en consecuencia, denegar la solicitud y acordar que, previa la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo por parte de CESM, se tramite la pieza ordinaria de medidas cautelares conforme a los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción (en la que sí se pide informe a la Administración que sea demandada) en cuyo seno la Sala considera que podrá pronunciarse ya con conocimiento de todos los extremos precisos.

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