L D (Agencias) El dueño de la dirección se registró con la denominación “Realmente Cabreados con la SGAE” con un domicilio ficticio en Tanganika. En la página web se vertían críticas contra la SGAE, según la OMPI, con “mala fe”.
En su demanda, presentada el pasado 15 de octubre, la SGAE argumentaba la titularidad de varias marcas registradas entre 1997 y 2001 con los vocablos "SGAE" o "SGAE Sociedad General de Autores y Editores" --así como de los dominios “www.sgae.es” y “www.sgae.com”--, siglas que se corresponden con la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual que desarrolla "su actividad de forma notoria en la vida cultural española e internacional".
La sociedad cobradora de derechos de autor se ha sentido molesta por los contenidos de www.putasgae.com porque eran “actos de denigración”, ya que en sus páginas "se ataca y ridiculiza la actividad que desarrolla SGAE, teniendo por objeto la vida privada y demás circunstancias estrictamente personales de diversos miembros" de la entidad.
La SGAE también entendía que el dominio “www.putasgae.com” es de una "identidad o similitud suficientemente similar hasta el punto de crear confusión" respecto a sus marcas, lo que produce "un riesgo de asociación que induce al consumidor a error" y "lesiona" los intereses de la sociedad, a lo que añade el "carácter peyorativo" de la palabra "puta" en la lengua española.
Otros argumentos de la entidad de gestión fueron los resultados que la palabra "SGAE" arrojaba en los motores de búsqueda y que la página principal de “www.putasgae.com” reproduce la página de inicio del web de la SGAE, "de forma que el internauta puede creer que se encuentra en la página web oficial" de la sociedad y se pretende desviar tráfico al dominio en litigio.
Olvidando la libertad de expresión y el derecho de crítica, la OMPI se ha doblegado a los deseos imperativos de la cobradora de derechos.
En su demanda, presentada el pasado 15 de octubre, la SGAE argumentaba la titularidad de varias marcas registradas entre 1997 y 2001 con los vocablos "SGAE" o "SGAE Sociedad General de Autores y Editores" --así como de los dominios “www.sgae.es” y “www.sgae.com”--, siglas que se corresponden con la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual que desarrolla "su actividad de forma notoria en la vida cultural española e internacional".
La sociedad cobradora de derechos de autor se ha sentido molesta por los contenidos de www.putasgae.com porque eran “actos de denigración”, ya que en sus páginas "se ataca y ridiculiza la actividad que desarrolla SGAE, teniendo por objeto la vida privada y demás circunstancias estrictamente personales de diversos miembros" de la entidad.
La SGAE también entendía que el dominio “www.putasgae.com” es de una "identidad o similitud suficientemente similar hasta el punto de crear confusión" respecto a sus marcas, lo que produce "un riesgo de asociación que induce al consumidor a error" y "lesiona" los intereses de la sociedad, a lo que añade el "carácter peyorativo" de la palabra "puta" en la lengua española.
Otros argumentos de la entidad de gestión fueron los resultados que la palabra "SGAE" arrojaba en los motores de búsqueda y que la página principal de “www.putasgae.com” reproduce la página de inicio del web de la SGAE, "de forma que el internauta puede creer que se encuentra en la página web oficial" de la sociedad y se pretende desviar tráfico al dominio en litigio.
Olvidando la libertad de expresión y el derecho de crítica, la OMPI se ha doblegado a los deseos imperativos de la cobradora de derechos.