L D (EP) La juez ha condenado Traxdata Ibérica a que se ponga al día en sus pagos con la SGAE desde 1997 hasta septiembre de 2000, según ha informado este lunes esta entidad. La sentencia, con fecha 2 de enero de 2002, es la primera que se dicta en España sobre los derechos de autor en los CD vírgenes y obliga a la empresa a pagar canon de copia privada por todos sus CD-R vendidos desde 1997 hasta septiembre de 2000. La copia privada es la compensación a los autores que establece la ley española por el uso de soportes vírgenes grabables de audio y vídeo. Las empresas pagan a los creadores 30 pesetas (0,18 euros) por cada hora de grabación en soportes de audio, y 50 pesetas (0,3 euros) en el caso de soportes de vídeo.
Con la aparición del disco compacto grabable, la SGAE reclamó el correspondiente canon de copia privada a los fabricantes y comercializadores. Traxdata Ibérica adujo que los CD-R llamados "data" o "informáticos" no están concebidos para reproducir música, sino para guardar archivos informáticos. En consecuencia, la empresa sólo se mostró dispuesta a satisfacer los derechos de remuneración por copia privada en el caso de los CD-R Audio, más caros y de mucha menor implantación.
La juez no considera válido el argumento de la empresa y señala en la sentencia: "el CD-R Informático o Data es un medio idóneo para la reproducción de fonogramas". A esto añade, mostrándose convencida de las poco legales intenciones de los españoles: "No es aceptable que la demandada alegue indebida utilización por el consumidor de los CD-R Data, porque es bien sabido cuál es el hábito del consumidor español, el de grabar mediante ordenador los CDs legalmente adquiridos por otras personas, o grabar música directamente de Internet".
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Con la aparición del disco compacto grabable, la SGAE reclamó el correspondiente canon de copia privada a los fabricantes y comercializadores. Traxdata Ibérica adujo que los CD-R llamados "data" o "informáticos" no están concebidos para reproducir música, sino para guardar archivos informáticos. En consecuencia, la empresa sólo se mostró dispuesta a satisfacer los derechos de remuneración por copia privada en el caso de los CD-R Audio, más caros y de mucha menor implantación.
La juez no considera válido el argumento de la empresa y señala en la sentencia: "el CD-R Informático o Data es un medio idóneo para la reproducción de fonogramas". A esto añade, mostrándose convencida de las poco legales intenciones de los españoles: "No es aceptable que la demandada alegue indebida utilización por el consumidor de los CD-R Data, porque es bien sabido cuál es el hábito del consumidor español, el de grabar mediante ordenador los CDs legalmente adquiridos por otras personas, o grabar música directamente de Internet".
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