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La Policía investiga quién filtró el vídeo sexual de la empleada de Iveco que se suicidó

Por el momento, no hay detenidos y los agentes investigan si el autor de la filtración fue una antigua pareja o ella misma por un error.

Por el momento, no hay detenidos y los agentes investigan si el autor de la filtración fue una antigua pareja o ella misma por un error.
La mujer se suicidó tras la difusión del vídeo | Flickr

La comisaría de la Policía Nacional de Alcalá de Henares ha abierto una investigación sobre el caso de la mujer que se quitó la vida el sábado tras difundirse entre sus compañeros de trabajo un vídeo sexual suyo de hace cinco años, ha confirmado a Europa Press una portavoz de la Jefatura Superior de la Policía de Madrid.

La Policía ha abierto la investigación de oficio, ya que la fallecida no había interpuesto denuncia. Los agentes están analizando el vídeo que se filtró y comprobando quiénes lo compartieron y si la mujer pudo sufrir acoso por este motivo por parte de algunas personas de la empresa que trabajaba, del grupo Iveco.

De momento, no hay detenidos y se investiga si fue una antigua pareja de la fallecida o ella misma por un error la que propagó por primera vez esas imágenes íntimas. La mujer, de 32 años y madre de dos hijos pequeños, estaba preocupada tras la difusión por lo que opinaría su marido, que lo vio el viernes. En ese momento, la mujer sufrió una crisis nerviosa. Al día siguiente, se suicidó en su casa de Alcalá de Henares.

Tras la reforma del Código Penal de 2015, a raíz del caso de Olvido Hormigos, se establece una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, "sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

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