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Google contra el 'porno venganza'

Google eliminará de los resultados las imágenes íntimas de una persona que no haya dado su consentimiento.

Iniciativa de Google contra el porn revenge | Google

El revenge porn o porno venganza consiste en publicar en Internet imágenes íntimas de tu pareja o expareja a modo de venganza y sin su consentimiento. El buscador más usado se ha aliado con las víctimas de esta práctica y, para ello, implementará un formulario desde el cual las víctimas del porno venganza podrán pedir que las fotografías explícitas publicadas sin su consentimiento dejen de aparecer en los resultados del buscador Google.

La mayor parte de los surtidores de imágenes de estas páginas web son exparejas despechadas que se toman la justicia por su mano y publican las imágenes íntimas de sus anteriores parejas. Uno de los casos más conocidos en España fue el vídeo erótico que lanzó a la fama a la entonces concejal socialista de Los Yébenes, Olvido Hormigos. También son conocidas las fotos íntimas de varias famosas, como Scarlett Johansson, que han sido sustraídas de sus móviles y publicadas por hackers.

Hay algunas páginas que van más allá. Se dedican a recopilar fotografías, indexarlas y sólo las eliminan si la víctima paga por ello, y te cobran por eliminar el nombre que va asociado a cada foto.

Hasta el momento, lo único que podían hacer las víctimas era enviar solicitudes DCMA por uso de material propio sin permiso, aunque el resultado solía ser bastante decepcionante.

El antecedente más famoso

A pesar de que las leyes se están endureciendo en todos los países, aún queda mucho por hacer. En abril de este mismo año, una sentencia histórica en Estados Unidos encendió la luz al final del túnel del revenge porn. Kevin Bollaert, administrador de la página ugotposted.com, con miles de fotos sexualmente explícitas de mujeres publicadas sin su consentimiento, fue condenado a 18 años de cárcel y 10.000 dólares de multa.

España, por ejemplo, ha sido uno de los últimos en tratar de endurecer las penas por estas prácticas en su Código Penal. El artículo 197.7 especifica que las penas de cárcel en España serán de hasta 7 años para casos en los que sea el cónyuge o la pareja sentimental quien difunda las fotos sin permiso y con fines lucrativos.

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