Jugar al solitario con el ordenador del trabajo es motivo de despido
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado el despido de un trabajador por emplear el ordenador de su trabajo para jugar al solitario. La empresa descubrió este uso del equipo informático por parte del empleado al colocarle un programa informático para controlar su actividad y rendimiento laboral.
L. D. / EFE.- El TSJC ha revocado una sentencia anterior dictada por un juzgado Social de Barcelona que dio la razón al trabajador frente a la empresa que le despidió, Productos Eaton Livia. El tribunal sentencia que el ordenador es un instrumento de trabajo que pertenece a la empresa y un medio "al servicio de los fines económicos y mercantiles de la misma" y que el empresario tiene todo el derecho a supervisar la actividad de sus empleados.
En este caso, y ante la sospecha de que el trabajador empleaba el ordenador del trabajo para hacer solitarios virtuales, la dirección de la empresa colocó en un directorio de la red un conjunto de programas informáticos diseñados expresamente para controlar el uso que hacía del ordenador. La compañía, según la sentencia, instaló los programas de control de forma que no pudieron ser detectados por el usuario y lo hizo sin entrar en el PC del trabajador por lo que, según destaca el tribunal, no violó su password (código de acceso).
La sentencia recoge que, según el control de la empresa, el empleado se pasó un día jugando menos de una hora, durante otros seis días estuvo entre una hora y dos, durante otros 24 días estuvo entre dos y tres horas y dos días más jugó más de tres horas. El alto tribunal catalán indica en su sentencia que la empresa no entró directamente en el ordenador de su empleado y, por lo tanto, no tuvo conocimiento de su contenido, sino que "se limitó a colocar externamente un programa que sólo se activaba de forma automática cuando se ponía en marcha el citado ordenador".
El "programa espía" tenía la particularidad de identificar los programas y ventanas de Windows que se activaban en cada momento sin invadir los contenidos, ni siquiera el PC. El TSJC cree que, en el presente caso, la medida de control informático de la empresa era "justificada (ya que existían razonables sospechas de la comisión por parte del empleado de graves irregularidades en su puesto de trabajo)".
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