Cómo evitar que una colonia de gatos en tu finca te acabe costando un multazo de 200.000 euros
Los propietarios del terreno privado serán los responsables de los gatos callejeros que vivan allí, salvo que colaboren con los ayuntamientos.
Hay ocasiones en las que un grupo de gatos callejeros (ahora denominados comunitarios) se quedan a vivir en un solar o en una finca, especialmente cuando encuentran cobijo y comida suficiente para establecerse y fundar una colonia. Esto suele suceder en los pueblos y en los alrededores de las ciudades y, en ese caso, el responsable del bienestar de los gatos son los ayuntamientos. Pero, ¿qué ocurre cuando los gatos se instalan en una propiedad privada?
La guía técnica elaborada por la Dirección General de Derechos de los Animales sobre gestión de poblaciones felinas ha aclarado este aspecto que había quedado un tanto difuso en la ley de Bienestar Animal. Los propietarios del terreno deben colaborar con los ayuntamientos para garantizar la alimentación, cuidados veterinarios, registro y control poblacional de los gatos. Si se niegan, se les considerará responsables de los animales y, por lo tanto, podrían ser sancionados si no cumplen con las obligaciones que establece la ley de Bienestar Animal.
"Cuando se localizan gatos comunitarios en propiedades de titularidad privada es necesario establecer la forma de colaboración mediante un protocolo específico", señala Derechos de los Animales.
Ese protocolo debe contemplar en primer lugar la identificación del propietario o comunidad de propietarios en la que se localicen los gatos. En segundo lugar, se pondría en marcha el servicio de mediación de conflictos entre gatos y vecinos. Tras informar al propietario de las obligaciones recogidas en la ley de Bienestar Animal con respecto a la gestión de las colonias felinas, se analizaría cuántos animales hay en la propiedad privada y en qué estado se encuentran.
Posteriormente, hay que establecer un "acuerdo de colaboración" con el propietario o comunidad de propietarios en la que se refleje el grado de participación de cada una de las partes, qué funciones tienen atribuidas y quién será el interlocutor (en el caso de que haya varios propietarios) para el desarrollo del protocolo de gestión de la población de gatos.
Si el propietario se niega a colaborar
La Dirección General de Derechos de los Animales destaca que "en el caso de que el propietario de las zonas privadas se niegue a que se realice la gestión de los gatos comunitarios que se alojen en ellas, se considerará que éste es su titular, y que como tal deberá cumplir con lo establecido en la Ley 7/2023 (ley de Bienestar Animal) en relación con la identificación y esterilización obligatoria de los gatos".
Esto significa que, como mínimo, el propietario del terreno donde se ubica la colonia felina es el responsable de capturar a los gatos mediante métodos que respeten al máximo su bienestar. Tendría que llevarlos al veterinario para que los desparasite, les vacune, les ponga un microchip y los esterilice (incluyendo el marcaje auricular). Todo ello, pagado de su bolsillo.
También sería el responsable de alimentar a los gatos (preferiblemente con pienso seco), llevarlos al veterinario si están enfermos y garantizar la seguridad y salubridad de la colonia.
Si el propietario del terreno donde su ubica la colonia, y por lo tanto el titular de los gatos, incumple con las obligaciones de la ley de bienestar animal se enfrentaría a las correspondientes sanciones. Por ejemplo, no cumplir con las obligaciones de identificación del animal (ponerle el chip y registrarlo) se considera una infracción grave sancionada con multa de hasta 50.000 euros.
¿Puedo echar a los gatos de mi terreno?
La respuesta es sencilla: no. La ley de Bienestar Animal prohíbe la retirada de gatos comunitarios de su colonia, salvo en casos de enfermedad certificada por un veterinario o en el caso de que los gatos socialmente adaptados vayan a ser adoptados (con su correspondiente contrato).
También está completamente prohibida la reubicación o el desplazamiento de gatos comunitarios, con la excepción de los gatos que supongan un peligro para los humanos o para la fauna protegida de la zona.
Echar a los gatos de una colonia felina, incluso aunque estén en un terreno privado, se consideraría una infracción grave con multas de hasta 50.000 euros, según la ley de Bienestar Animal.
Obviamente también está totalmente prohibido matar a los gatos. Sólo podría realizarse su sacrificio, debidamente certificado y realizado por un veterinario, en los casos de enfermedad para evitar el sufrimiento del animal. Incumplir este aspecto de la ley se considera una infracción muy grave sancionada con multas de hasta 200.000 euros.
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