El Tribunal Supremo ha condenado a Mediaset a indemnizar con 30.000 euros a la exconcursante de Gran Hermano Mercedes García Hernández por las referencias a ella en programas y en la web de Telecinco tras abandonar el concurso y establece que entrar en el mismo no elimina la protección a la dignidad personal.
El alto tribunal aprecia en una sentencia la intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la propia imagen de la concursante una vez que había salido de la casa de Gran Hermano y había roto su relación contractual con la productora.
El Supremo subraya que "por el mero hecho de entrar en dicho programa" los concursantes "no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal". La resolución revoca la decisión de la Audiencia de Salamanca y la adoptada anteriormente por un Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad, que habían absuelto a la cadena.
Mercedes García participó en 2004 en la sexta edición de Gran Hermano y permaneció en el concurso aproximadamente dos horas. La concursante abandonó pues, una vez en la casa donde se desarrolla el programa, descubrió que la productora había decidido que participaran también como concursantes Salva, con quien había mantenido una relación afectiva, y Jany, que había sido novia de Salva en el pasado.
El Supremo explica que, cuando descubrió la trama ideada por la productora, solicitó "salir de la casa" inmediatamente resolviendo toda relación con la productora, que así lo aceptó.
En su demanda consideró que Telecinco había atentado contra su honor e intimidad por las referencias a su persona, una vez rota su relación contractual, en la web de la cadena y en el programa La Noria de Telecinco en 2008 y 2009, en los que se habló de "trío" y de "triángulo amoroso".
Añade que ello se produjo pese a que la demandante solo mantuvo una relación sentimental con Salvador, no conocía a Jany y era totalmente ajena al encuentro dentro de la casa planificado por la productora.
Señala que, además, se divulgaron de nuevo las imágenes de su entrada en la casa y en la web también se habló de que ella había ido por los platós de televisión hablando de su "tortuosa relación".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, indica que la demandante no aceptó "participar en lo que seguramente constituiría un espectáculo propicio para determinado público pero que carece de interés general protegible y podría vulnerar los derechos de los implicados".
"Desde el momento en el que la demandante opta por resolver el contrato celebrado con la productora y tal resolución es aceptada por ésta, no existe dejación de derechos por la interesada a efectos de que se pueda utilizar su nombre y su imagen captada en la entrada en el programa", fundamenta el Supremo.
El tribunal explica que ello afectó ilegítimamente a su intimidad en tanto que se utilizó una relación amorosa reconocida por la demandante para insistir en circunstancias personales que solo a ella afectan y que en absoluto pueden ponerse a disposición del público por el mero hecho de que en un momento dado firmara un contrato que posteriormente quedó sin efecto alguno.
La demandante solicitó una indemnización de 75.000 euros pero el Supremo entiende que la adecuada es 30.000 en atención al alcance y difusión de las expresiones que se denuncian. Además, condena a Mediaset a dar publicidad a esta sentencia en uno de los espacios de Telecinco que sea equivalente en audiencia a aquellos en los que se realizaron los comentarios referidos.