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Las 11 claves del demoledor auto que archivó el supuesto maltrato psicológico de Antonio David Flores a Rocío Carrasco

La Audiencia Provincial de Madrid rechazó el presunto maltrato psicológico por "falta de indicios incriminatorios suficientes" en noviembre de 2018.

La Audiencia Provincial de Madrid rechazó el presunto maltrato psicológico por "falta de indicios incriminatorios suficientes" en noviembre de 2018.
Antonio David Flores y Rocío Carrasco. | Mediaset

La Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid rechazó con contundencia y de forma muy argumentada el presunto maltrato psicológico de Antonio David Flores a Rocío Carrasco por "falta de indicios incriminatorios suficientes" en noviembre de 2018. De esta forma, fue revocado el procesamiento del exmarido de Rocío Carrasco que había acordado previamente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid.

El tribunal que acordó esta decisión estaba compuesto por dos magistradas Consuelo Romera Vaquero (ponente del auto) y Mª Teresa Chacón Alonso, y un magistrado Javier María Calderón. La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid fue avalada además por la Fiscalía y ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo en marzo de 2019. A continuación, Libertad Digital analiza las 11 claves del auto.

Hechos denunciados por Rocío Carrasco

La conducta que, según la víctima, le habría producido las lesiones psíquicas que la misma padece habría consistido en un plan organizado y premeditado por parte del investigado, el cual con constantes procedimientos judiciales e intervenciones públicas tanto en revistas "del corazón" como en programas televisivos de tal clase la habría venido atacando, influenciando, además a la hija del matrimonio en contra de la denunciante lo que condujo a que la joven no quisiera tener contacto alguno con la víctima, hechos que, según la perjudicada, habrían desembocado en que la misma viniera a sufrir un trastorno adaptativo en su modalidad de reacción mixta de ansiedad y depresión.

Incumple la doctrina penal

El desencadenamiento de una lesión mental, desde el punto de vista del derecho penal, exige una acción directamente encaminada a conseguir o causar este resultado. Cualquier alteración psíquica que sea consecuencia de una situación de violencia sufrida (violación, detención ilegal, allanamientos de morada, etc.) no tiene normalmente una conexión directa entre la acción querida y el resultado.

Es necesario, pues, en aplicación de esta doctrina que exista una relación directa entre los hechos y el resultado lesivo para la víctima y que este resultado guie la conducta desplegada, lo que, desde luego, no puede predicarse en el caso que nos ocupa con la contundencia necesaria para dictar una resolución como la que se impugna.

Presentar demandas no es maltrato

En absoluto pueden considerarse actos de maltrato que el denunciado haya venido interponiendo demandas en relación con la custodia de los hijos menores habidos en común, cuando lo haya considerado conveniente para defender sus intereses cuando, además, como ya se reconoce en el auto objeto de recurso y refirió la víctima declaración ante la juez instructora han sido numerosas las veces que ambas partes, y no solo el denunciado han acudido a los tribunales con demandas en relación con los hijos habidos en común, por derecho al honor por parte de la perjudicada o por impago de pensiones, también esta última y en todo caso, ello no constituiría sino el legítimo derecho de ambos contendientes a de acudir a la vía judicial sí así lo consideran conveniente, para la defensa de sus pretensiones.

¿Instigó el padre el altercado con su hija?

Se sostiene por la denunciante que la actitud del denunciado con respecto a lo que ella considera una manipulación de los hijos y especialmente de la hija mayor del matrimonio y sus distintas apariciones en los medios de comunicación ha constituido la causa de que apareciera en ella la enfermedad referenciada.

La denunciante manifestó ante el juzgado "a quo" que llevaba sufriendo el trastorno adaptativo que nos ocupa desde seis años atrás de la interposición de la denuncia, y preguntada por los motivos que lo desencadenaron dijo que no lo fue tanto la conflictiva relación que mantenía con la hija común y los sucesos que con ella sucedieron en el año 2012... sino que si bien el motivo lo fue en realidad la mala influencia del padre con la joven de quien llegó a insinuar podría haber sido el instigador del altercado, que también motivó finalmente que la entonces menor abandonara el domicilio de la madre para marchar con el padre, hechos que en absoluto han resultado acreditados.

¿Es responsable Antonio David?

Sí es cierto que entre la denunciante y su hija se vino desarrollando a través de los años una situación altamente conflictiva y tensa y también lo es que el Equipo Técnico de Asesoramiento a los Juzgados de Menores hizo constar en uno de sus informes fechado en 5 de noviembre de 2012 que el comportamiento de la menor con respecto a su madre "parece estar mediatizado por los problemas legales que han tenido los progenitores a lo largo de su vida, recibiendo la menor presiones más o menos conscientes y adoctrinamiento más o menos consciente que dan como consecuencia el rechazo frontal a la madre" o que la niña "utiliza la mentira contra su madre de forma abierta para conseguir unas ganancias como puede ser la aprobación en el núcleo paterno", pero esto, comenzando por la expresión "más o menos conscientes" no puede y menos aún, tras el tiempo transcurrido, ser bastante para determinar que el investigado sea responsable de la enfermedad que la víctima padece.

Conocimiento del doctor que la trató

Esta dolencia de la perjudicada aparece a través de sus propias manifestaciones como de una larga evolución y así se determina en los informes aportados que la viene sufriendo, efectivamente desde la fecha por la misma indicada pudiendo citarse al efecto el del Dr. que trató a la denunciante desde diciembre de 2011 hasta noviembre de 2016 que refiere la evolución de la patología sufrida por la denunciante y cómo considerar agente estresante para la agravación de la misma a la aparición de su exmarido en los medios de comunicación, si bien este doctor, tanto en su informe, como en su comparecencia ante el juzgado, usa repetidas veces las frase según refiere "por cuanto su conocimiento de la cuestión se puede estimar limitada en cuanto a las causas de empeoramiento de la salud de la víctima a los efectos que nos ocupan."

Informe "incompleto" de la UVG

Considera el tribunal debe hacerse especial mención a los informes realizados por el Equipo de Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género del T.S.J. en el que se concluye con que los síntomas ansiosos depresivos que padece la explorada pueden conectarse "con la grave situación familiar que presenta y con las declaraciones negativas que viene realizando el padre de sus hijos acerca de su persona que han actuado como elemento concausal en la evolución clínica de la peritada", pero también es cierto que por la Unidad referida solo se contó con la documentación y declaraciones de la denunciante no habiéndose procedido a evaluar ni al investigado ni a los otros miembros de la familia, lo que puede llevar a considerar que aunque el informe sea muy exhaustivo podría resultar incompleto al haberse contado únicamente para su elaboración con la versión de la perjudicada.

No se determinó la causa del trastorno

También ha de hacerse referencia al informe mental llevado a cabo por los médicos forenses concluye con que "no pueden determinar la causa fundamental que ha provocado el trastorno que sufre la perjudicada ya que desde que se producen los hechos relatados por la paciente hasta que se realiza el primer diagnóstico de la enfermedad transcurren varios años" y esa indeterminación ya sería bastante para conducir a estimar la inexistencia de probanza de la relación directa de la conducta del investigado con la patología de la denunciante.

Rocío tiene más problemas familiares

Aunque también se indique en el informe referido que puede existir una relación de causalidad "entre la agravación de la sintomatología que presenta y los hechos denunciados" lo que no puede tal conclusión es conducir a determinar que el investigado, como exige el tipo penal de las lesiones dolosas que se propugna y pretende aplicar por la denunciante utilice a sus hijos y a los medios de comunicación de forma deliberada y premeditada para infligir un daño psicológico a la denunciante, y que exista la correlación e intención directa necesaria entre su conducta intencionada y resultado dañoso para la perjudicada previsto y deseado por el denunciado, máxime cuando, como se señala en el informe del Ministerio Fiscal la denunciante no solo cuenta como factor desfavorable en su vida el de la actitud de su ex marido sino la falta de relación con sus hijos, con otros miembros de su familia, o dificultades laborales...

Demandar a Antonio David por lo civil

Cierto es que la conducta del investigado relatando intimidades familiares quizá pudiera no ser muy adecuada éticamente e incluso quizás pudiera ser objeto en alguna de sus manifestaciones de otro tipo de procedimiento judicial (civil, como señala el Ministerio Fiscal solo en relación con la entrevista que tilde de "farsa" la boda de su ex mujer) y de hecho la propia denunciante, como ya se indicó, ha formulado demandas por derecho al honor, pero de lo expuesto no puede deducirse la concurrencia de los elementos e indicios necesarios para que los hechos sean penalmente perseguidos.

"Tardanza" en denunciar

Ha de señalarse la tardanza en denunciar esa situación que dataría de 2011, no siendo hasta 2017 cuando se formula la denuncia que daría lugar a las presentes actuaciones, y en relación con este extremo, como también se señala por el Ministerio Fiscal precisamente denuncia la víctima cuando, aunque dijo no ser sabedora en el momento de hacerlo, había sido demandada por el investigado para que abonara la cantidad de cinco mil euros para el mantenimiento de los hijos habidos en común.

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