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Fran Rivera gana a Sergio Ramos el juicio del mercado de Sevilla

El TSJA confirma que la adjudicación del Ayuntamiento de Sevilla del mercado del Barranco fue correcta.

El TSJA confirma que la adjudicación del Ayuntamiento de Sevilla del mercado del Barranco fue correcta.
Sergio Ramos y Fran Rivera | Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de una sociedad del futbolista Sergio Ramos contra la adjudicación del mercado gourmet de las Naves del Barranco, en Sevilla, a otra unión de empresas entre cuyos socios figura Fran Rivera.

En una sentencia dictada el 10 de julio, adelantada por el ABC y a la que tuvo acceso Efe, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla desestima el recurso presentado por Sermos 32 S.L. contra la resolución dictada el 23 de enero de 2013 por el Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla, que rechazó su recurso contra la adjudicación de la gestión indirecta del mercado.

Sermos 32 formaba parte de la UTE Mercado de San Pedro y pretendía anular el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 23 de noviembre de 2012, que otorgó el mercado a la UTE Lonja del Barranco, a la que también pertenecía el periodista Carlos Herrera.

El pasado 17 de febrero, el Tribunal Supremo anuló una sentencia del TSJA dictada el 4 de septiembre de 2017 y no sólo admitió la legitimación de Sermos para impugnar la concesión, sino que obligó al alto tribunal andaluz a pronunciarse sobre el fondo del asunto.

La recurrente alegó que "la solvencia económica, financiera, técnica o profesional" de sus competidores no había quedado "suficientemente acreditada".

Por un lado, aseguró que Lonja del Barranco incumplió el requisito de que el resultado bruto de explotación de sus empresas en cada uno de los tres años anteriores fuese superior al canon anual de 150.000 euros impuesto por el Ayuntamiento, interpretación que rechaza el TSJA.

"La literalidad de la cláusula", explica el ponente, "no ofrece dudas" y señala que se debe "atender a la suma del resultado bruto de explotación (Ebitda) de los tres ejercicios y que superase en su conjunto el canon".

En este sentido, el Ebitda de las empresas de Lonja del Barranco alcanzó un total de 314.444,51 euros entre 2009 y 2011.

Sermos también denunció que el proceso de elaboración y aprobación de los pliegos fue "anómalo e irregular", pero el TSJA recuerda que esa "pretensión anulatoria de los pliegos" no apareció en su primer recurso ni tampoco fue "acotada" en el último.

La Sala resalta que "menos aún" hay alguna "evidencia" de que el Ayuntamiento "se confabulara" con la UTE ganadora, que además "presentó oferta aceptando íntegra e incondicionalmente" el pliego de cláusulas.

El TSJA lamenta que el requisito de la solvencia es "erróneamente" introducido por Sermos, ya que el pliego dice "taxativamente" que se valorarían las "características acumuladas de cada uno de los empresarios que conformen la UTE".

Sermos también denunció que una de las integrantes de Lonja del Barranco, Julia Catering, falseó su declaración responsable de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

El TSJA recuerda que la UTE ganadora aportó el 10 de octubre de 2012 "los certificados positivos originales" de que todas las entidades que la formaban estaban al corriente de pago, por lo que considera "clamoroso" que Sermos no haya probado "la supuesta falsedad".

La Sala también rechaza el motivo de impugnación basado en que Lonja del Barranco fue declarada culpable en la resolución de un contrato con la Autoridad Portuaria de Sevilla, ya que no halla pruebas de que así fuese.

El TSJA, cuya sentencia admite recurso de casación ante el Supremo, niega que Sermos haya sufrido inseguridad jurídica o indefensión y le impone 1.000 euros en concepto de costas.

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