Menú

Telecinco y Charo Reina, condenados a pagar 100.000 euros a María del Monte

Por intromisión a su intimidad y honor, y desvelar en varios programas que mantenía una relación lésbica con Isabel Pantoja.

El Tribunal Supremo ha condenado a Telecinco y a María del Rosario Blanco Reina, más conocida como Charo Reina, a indemnizar a la cantante María del Monte con 100.000 euros, según publica El Mundo que ha tenido acceso a la sentencia, por las declaraciones que dio la artista en la cadena en las que insinuaba que la cantante mantenía una relación sentimental con Isabel Pantoja, ya que se considera una intromisión ilegítima a su intimidad y honor.

Dichas descalificaciones las dio en cuatro programas de Telecinco, Sálvame diario, La Noria, El Programa de Ana Rosa y Enemigos íntimos, entre el 29 de mayo de 2009 y 20 de julio de 2010. En esos platós de televisión, Charo Reina y los colaboradores de los programas hablaron sobre la orientación sexual de María del Monte y le insultaron llamándola "tirana, manipuladora agresiva y una persona que había vetado, supuestamente, a artistas en Canal Sur", asegura el diario.

Además, en la sentencia se ve la contestación que dio la artista cuando el presentador de La Noria le preguntó por si María del Monte e Isabel Pantoja eran pareja: "Pues no lo sé, yo no dormía con ellas. No daba ninguna importancia a eso, en absoluto, igual que no le doy porque para mí eso es lo más normal del mundo".

El periódico explica que en los recursos que presentaron Telecinco y la artista alegaban que "la prevalencia del derecho a la libertad de expresión sobre el de información y que no hubo intromisión ilegítima en su intimidad por cuanto María del Monte habría permitido que se hablara de su relación con Isabel Pantoja". Además, añadían que la indemnización de 100.000 euros es desmedida y pedían que se redujera.

El Tribunal Supremo explica en la sentencia, según informa El Mundo, que la libertad de información es lícita siempre y cuando sobre lo que se informe esté conectado con la proyección pública de la persona que se habla pero que, en este caso, "los datos divulgados no guardaban relación con esa dimensión pública ni con la faceta profesional de ninguna de las dos señoras afectadas, viniendo principalmente referidos a aspectos íntimos y personales como su vida sentimental y sexual, cuyo conocimiento es un hecho probado que no había sido fomento por la demandante".

El diario también refleja que el tribunal explica en la sentencia que "la verdadera intención de la artista fue alimentar la curiosidad morbosa en torno al rumor que relacionaba sentimentalmente a las dos cantantes, siendo éste el tema nuclear de las informaciones y opiniones expresadas en los programas enjuiciados". Al igual que "no existe una prueba de que ésta consintiera la revelación de los aspectos de su vida privada tratados en los programas".

Temas

En Chic

    0
    comentarios

    Servicios

    • Radarbot
    • Libro
    • Curso
    • Escultura