Las frases más polémicas del auto de Isabel Pantoja
Los jueces dicen que la prisión de la tonadillera es una medida "ejemplar, que no ejemplarizante" para poner "freno" a futuras conductas similares.
El auto de la Audiencia Provincial de Málaga que envía a Isabel Pantoja a prisión afirma que la actividad de la tonadillera por la que ha sido condenada es un "paradigma de ilegalidad criminal en el aprovechamiento privado y torticero del patrimonio público". El documento está formado por 18 folios, que dejan poco lugar a dudas de que entrará, en efecto, en la cárcel pese al recurso de súplica que aún le queda por presentar a la tonadillera:
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(Corrupción política) "Tales conductas suponen uno de los ataques más demoledores que puedan infringirse a una sociedad democrática, no solo desde un punto de vista cuantitativo: por el perjuicio económico que producen, sino cualitativo: al socavar, hasta casi disolver, los principios mismos sobre los que se asienta aquélla".
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"En la punición y ejecución de las penas que se imponen a tales actuaciones delictivas, debe primar -por encima de todo- la función de prevención general que, junto a otras, está llamada a cumplir la pena".
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"Tanto en su vertiente de prevención general negativa dirigida a intimidar a todos aquellos ciudadanos que pudieran sentirse tentados a realizar conductas como las que han sido objeto de enjuiciamiento y condena, como en su vertiente de prevención general positiva dirigida a los ciudadanos para que interioricen la necesidad de ajustar su actuación a criterios de ética y, desde luego, a la estricta legalidad. Haciendo patente el mensaje a la conciudadanía de que la norma penal sigue siendo el medio idóneo -y último- para tutelar los principios e intereses esenciales que conforman nuestro entramado comunitario".
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(La sanción tiene) "Un carácter ejemplar -que no ejemplarizante- en la medida en que suponen un patrón de conducta que todos debemos seguir".
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"Los hechos por los que los referidos penados han sufrido el reproche penal materializado en la sentencia a ejecutar, solo pueden calificarse de graves".
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"En el caso de María Isabel Pantoja Martín, nos encontramos con una ciudadana conocida por sus actividades artísticas y mediáticas. Su relación sentimental con Julián Muñoz Palomo, a mediados del año 2003, acaparó portadas en gran parte de los medios de comunicación. Resultó probado que ambos desde sus respectivas actividades ejecutaron un plan preconcebido para aflorar dinero y ganancias -respecto de las que ambos pretendían disfrutar en beneficio propio- procedentes de las actividades delictivas de Julián F. Muñoz Palomo, mientras este ejercía su función de máxima autoridad como Alcalde del municipio de Marbella".
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"Pantoja permitió el blanqueo de los ilícitos beneficios obtenidos por su pareja, en su corrompida y delictiva actividad político/pública al frente del Ayuntamiento mencionado, con las gravísimas consecuencias económicas que para el mismo supuso".
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(Esta actividad se configura) "Como paradigma de ilegalidad criminal en el aprovechamiento privado y torticero del patrimonio público y, en tal sentido, de enorme gravedad social".
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"Existe una peligrosidad objetiva e intrínseca en los condenados".
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