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David Bisbal, indemnizado con 55.000 euros

El cantante almeriense deberá ser indemnizado por el Grupo Joly por apropiación indebida de imagen.

El cantante almeriense deberá ser indemnizado por el Grupo Joly por apropiación indebida de imagen.
David Bisbal | Archivo

El Tribunal Supremo ha dictaminado una sentencia favorable al cantante David Bisbal, que tendrá que ser compensado con 55.000 euros por "intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen" en su modalidad de "apropiación publicitaria y comercial", al haber sido usado su nombre e imagen en una campaña publicitaria para promocionar el diario Almería Actualidad, del Grupo Joly, sin autorización del artista.

A la indemnización, de 55.000 euros habría también que añadir las costas del recurso extraordinario, que deberá asumir la parte demandada. La sentencia fechada el ocho de mayo incluye también la eliminación de la campaña publicitaria y su utilización futura, tal y como expone la sentencia a la que ha tenido acceso Chic.

Basándose en el artículo 18 de la Constitución, el derecho a la propia imagen, el Supremo ha dictaminado a favor de Bisbal en el ámbito moral, pero no patrimonial, anulando todo lo que hacía referencia a Indalo Música, la empresa propiedad del cantante también incluida en la demanda. "La protección de los valores económicos, patrimoniales o comerciales de la imagen afectan a bienes jurídicos distintos de los que son propios de un derecho de la personalidad y por ello, aunque dignos de protección y efectivamente protegidos, no forman parte del contenido del derecho fundamental a la propia imagen".

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