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Cayetano Martínez de Irujo pierde un pulso judicial contra la prensa rosa

El hijo de la duquesa de Alba ha perdido una demanda contra Diez Minutos y QMD.

Cayetano Martínez de Irujo | Archivo

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Cayetano Martínez de Irujo contra la Audiencia Provincial que desestimó su demanda por intromisión ilegítima en su derecho al honor, a la intimidad y la propia imagen, por una información en la que se aludía a una nueva relación sentimental que podía vincularse a su ruptura matrimonial.

La demanda del hijo de la duquesa de Alba abarca a las revistas Diez Minutos y Qué me dices, así como a Amina Cherrid, la mujer con la que fue fotografiado, por sus manifestaciones en las entrevistas publicadas en dichas publicaciones, al entender que lesionaban su derecho al honor, su intimidad y su propia imagen.

El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda y apreció una intromisión ilegítima en los dos primeros derechos, mientras que la Audiencia Provincial revocó este fallo y declaró inexistente la vulneración de los derechos alegada. Un pronunciamiento, este último, que ahora confirma el Tribunal Supremo.

La sentencia ubica el conflicto entre las libertades de expresión e información, de una parte, y el derecho al honor y a la intimidad de otra. Fruto de este criterio, el juez concluye que en esta ocasión la información de la vida personal de Cayetano sí revestía interés público, dada su gran notoriedad como jinete y miembro de la Casa de Alba, por mucho que éste juicio pueda considerarse de interés débil. Además, la información fue veraz y sin carácter injurioso e insultante: los comentarios tan sólo eran un juicio de valor u opinión amparable en el contexto de la libertad de expresión.

Los reportajes que motivaron la demanda se publicaron en abril de 2008, casi ocho meses después de que Cayetano anunciara su separación de Genoveva Casanova, existiendo en todos esos meses fotos también de su exmujer en compañía de otros hombres. Por lo tanto, las imágenes que mostraban al hijo de la duquesa con Amina no lo presentaban como un marido infiel, estima el tribunal.

Las imágenes, recalca la sentencia, fueron tomadas en lugares públicos, por lo que el derecho a la intimidad es relativo e incluso escaso, sobre todo teniendo en cuenta la libertad de expresión e información de la prensa. También recalca el texto que el demandante en otras ocasiones consintió que se divulgaran aspectos de su vida privada, aún más que los que motivaron el pleito resuelto ahora.

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