El Tribunal Supremo condena a Telecinco a pagar 300.000 euros a la duquesa de Alba
La cadena tendrá que indemnizar al matrimonio por divulgar una conversación telefónica captada en un tren.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a Gestevisión Telecinco y a La Fábrica de la Tele S.A. por intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad de la duquesa de Alba y su marido Alfonso Díez. La cadena tendrá que pagar 300.000 euros a la pareja por divulgar una conversación privada que mantuvieron a bordo de un tren. Una cantidad todavía más alta que la que hace pocas semanas fue impuesta a la periodista Maria Teresa Campos por unas declaraciones sobre el estado del matrimonio Aznar.
La duquesa presentó en 2009 una demanda en base a una violación al derecho al honor y la intimidad contra Gestevisión Telecinco S.A y La Fábrica de la Tele S.A., debido a unas informaciones vertidas en el programa Sálvame Diario del 3 de septiembre de 2009. En el espacio presentado por Jorge Javier Vázquez se filtró una conversación telefónica entre el matrimonio al tiempo que se proferían, según la nota de prensa del tribunal, "comentarios jocosos y sarcásticos sobre los mismos".
La demanda fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia, cuya sentencia ratificó la Audiencia Provincial. Ahora el Tribunal Supremo confirma también el fallo condenatorio en una sentencia que ratifica el fallo de los anteriores y niega el recurso de los demandados subrayando que la preponderancia de la libertad de expresión no se justifica cuando el interés público de las manifestaciones no existe o es muy escaso, por más que la duquesa y Alfonso Díez sean personas de notoriedad pública.
Según la sentencia, el programa expresó opinión o crítica utilizando expresiones, palabras o frases que pueden resultar insultantes o ridiculizadoras. "La Audiencia declaró probado que se utilizó un tono burlesco, sarcástico, de chanza y mofa" y que incluso "se insinuó tanto la homosexualidad del marido como que podía estar siendo infiel a la duquesa".
En el caso concreto de esa conversación, la sentencia resulta todavía más clara debido a que "la grabación y difusión de conversaciones privadas" carece de "interés general ni trascendencia pública", como fue ese caso concreto. Añade, además, que el hecho de que la grabación se refiera a una conversación a bordo de un tren que pudo ser escuchada por otras personas no es óbice para apreciar la intromisión en la intimidad pues que los demandantes accedan a que puedan oírles las personas de su alrededor no significa que consientan que puedan reproducirse sus palabras para ser luego divulgadas en un medio de comunicación.
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