La sala primera del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar un recurso de casación interpuesto por el periodista Pepe Navarro contra la revista ¡Hola! por inexistencia de intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar del demandante.
Navarro demandó a ¡Hola! al considerar que las especulaciones realizadas sobre la paternidad del hijo de la actriz, modelo y presentadora Ivonne Reyes, en una entrevista en el número del 13 de agosto de 2008 de esta revista, atentaban contra su intimidad. Sin embargo, ni el Juzgado ni la Audiencia apreciaron la vulneración de este derecho, criterio que ahora confirma el Supremo.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado de dicha sala, Francisco Javier Orduña, reproduce la jurisprudencia en materia de conflicto entre libertad de información y derecho a la intimidad y señala que no puede afirmarse que la información publicada rebasase el ámbito constitucionalmente protegido.
Asimismo, indica que la información divulgada no afectó al ámbito privado o reservado del demandante ya que, según señala la sentencia "el único hecho divulgado por la revista demandada es que en distintos medios de comunicación se había atribuido la paternidad del hijo de Ivonne Reyes al demandante, respondiendo (la entrevistada) a lo anterior de manera evasiva, sin confirmar o desmentir nada".
Para el Supremo, la revista se hizo eco de la relación sentimental que habían mantenido, y que era de público conocimiento, y se limitó a preguntar a Reyes sobre el rumor que circulaba acerca de la paternidad de su hijo, pero sin que en ningún momento divulgara información alguna que revelara aspectos de la vida íntima o familiar del demandante, ni que la con dicha información se generase un rumor especulativo.