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El Tribunal Constitucional da la razón a Francisco Álvarez Cascos en una demanda contra Javier Sardá

El Tribunal Constitucional ha dado la razón a Francisco Álvarez Cascos en su demanda contra el programa Crónicas Marcianas de Javier Sardá.

El Tribunal Constitucional ha dado la razón a Francisco Álvarez Cascos en su demanda contra el programa Crónicas Marcianas de Javier Sardá.
Francisco Álvarez Cascos y María Porto | Cordon Press

En el año 2004, el entonces espacio líder en el late-night de Telecinco Crónicas Marcianas emitió un reportaje sobre la unión sentimental entre la pareja formada por Álvarez Cascos, entonces ministro de Aznar, y María Porto y, en concreto, sobre unas vacaciones que pasaron en las Canarias con algunos de los hijos menores de edad de anteriores relaciones. La pareja se casó dos años después de esas imágenes, en 2006.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional anula una anterior del Supremo, que absolvió a Javier Sardá, Boris Izaguirre y las compañías Gestevisión Telecinco y Gestmusic Edemol, después de haber sido condenados por la Audiencia Provincial de Madrid.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, destaca la importancia que tiene el hecho de que las imágenes fueran "obtenidas clandestinamente por un reportero profesional especializado en este tipo de captación de imágenes (paparazzi), y sin que los recurrentes abrieran su ámbito reservado al público conocimiento".

El dictado del Tribunal Supremo, anulado ahora, estableció antes que el TC que "la divulgación de las imágenes (...) durante sus vacaciones en un hotel de Lanzarote no vulneró los derechos a la intimidad y a la propia imagen de los demandantes porque la naturaleza del programa no puede descartar la trascendencia de la información para la formación de una opinión pública libre". El texto también señalaba que podría resultar relevante para "la proyección pública y política" de quien entonces era ministro del Gobierno de José María Aznar.

Ahora, el Tribunal Constitucional recuerda que "la captación de imágenes relativas a un personaje público en momentos de su vida de carácter eminentemente particular o privado conlleva la vulneración del derecho aludido, salvo que el acontecimiento revista interés público o la imagen se haya divulgado con su consentimiento".

Y el órgano sentencia que las imágenes sí supusieron una "intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de los recurrentes" que, por tanto, "no puede encontrar protección en el derecho a comunicar libremente información veraz". Es en ese punto donde, dice la sentencia, "quiebran" los argumentos de la sentencia impugnada. "La notoriedad pública del recurrente en el ámbito de su actividad política no le priva de mantener, más allá de esta esfera abierta al conocimiento de los demás, un ámbito reservado de su vida como es el que atañe a sus relaciones afectivas".

Su actividad política, por tanto, no tiene por qué suponer una eliminación del "derecho a la intimidad de su vida personal", si ésa es la voluntad del demandante, Francisco Álvarez Cascos. "Corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad personal y familiar que se reserva", dicta el Constitucional.

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