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Antonio José Chinchetru

El Constitucional, contra la intimidad

Saltándose no sólo los principios de nuestra Carta Magna, sino su propia doctrina anterior, el Tribunal Constitucional ha justificado el registro policial del ordenador de un pedófilo sin exisitr autorización judicial para ello.

Existen ciertos delitos que, por su propia naturaleza, generan una especial repugnancia. Y lo hacen hasta tal punto que dicho sentimiento puede llevarnos a justificar que el Imperio de la Ley sea violentado para perseguir a quienes los comenten. Sin embargo, ese impulso lógico y comprensible no ha de pasar a los hechos y convertirse en una norma de actuación de las fuerzas de seguridad. Y, mucho menos, si esto ocurre debe ser justificado desde quienes tienen como misión teórica la salvaguardia de las garantías constitucionales.

Sin embargo, es precisamente eso lo que ha ocurrido. Saltándose no sólo los principios de nuestra Carta Magna, sino su propia doctrina anterior, el Tribunal Constitucional ha justificado el registro policial del ordenador de un pedófilo sin exisitr autorización judicial para ello. Se justifican los magistrados en la gravedad del delito y unas supuestas razones de urgencia y necesidad.

En cuanto a la gravedad, esta no se puede negar. Los delitos que se perseguían resultan especialmente repugnantes por atentar contra menores inocentes. Pero eso no justifica la violación de un derecho fundamental del acusado. Cuando se establece una excepción con esta excusa, se abre la puerta a que se dé el mismo argumento en referencia a otros tipos de crímenes. Y así, al final, el respeto a las necesarias garantías procesales tan solo dependerá de que algún juez considere un acto delictivo como más o menos grave. Pero hay más. Si la gravedad sirve para justificar una violación de la intimidad, ¿por qué no puede ser útil también para aceptar la tortura?

Si nos referimos al argumento de la urgencia y la necesidad, estamos ante un absurdo absoluto. La excusa de que, al no estar detenido, el sospechoso podría borrar a distancia los archivos comprometedores no se sostiene. Para impedir que el investigado actuara de dicha manera, bastaba con tener el ordenador en cuestión (que estaba custodiado en comisaría) desconectado de internet.

El delito que se investigaba era repulsivo, pero los derechos de los sospechosos tienen que ser respetados hasta en estos casos. Además se plantea otra cuestión. ¿El Constitucional hubiera fallado de similar manera si, en vez del registro ilegal de un ordenador, se tratara de escuchas telefónicas? Seguramente no. Todavía hay demasiada desconfianza y desconocimiento de la informática por parte de los jueces.

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