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CONSEJO DE MINISTROS

Reforma de la Ley de Auditoría

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica la Ley de Auditoría de Cuentas de 1988.

El Gobierno asegura que el objetivo es "reforzar la independencia de las firmas de auditoría respecto de las entidades auditadas y apuntalar el sistema público de supervisión y control de calidad, a la vez que clarificará el régimen de responsabilidades de los auditores en relación a los estados financieros de las empresas que auditen".

La modificación de la Ley supondrá la adaptación de su contenido a las exigencias previstas en la Directiva comunitaria sobre esta materia de 17 de mayo de 2006 y la incorporación al ordenamiento español de las disposiciones dictadas en el ámbito de la Unión Europea.

De este modo, se revisarán los requisitos de independencia de los auditores respecto de las entidades que auditan, se precisa el régimen de responsabilidad civil de los auditores de cuentas y se incorpora el principio de responsabilidad plena del auditor del grupo empresarial sobre los estados financieros consolidados.

Asimismo, se refuerza el sistema de supervisión pública de la actividad de auditoría de cuentas mediante el fortalecimiento de las funciones del ICAC en materia de control de calidad de los auditores y cooperación internacional, y se amplía el control sobre los auditores de entidades de gran dimensión.

No obstante, el Gobierno ha decidido aprovechar la obligada revisión de la norma sobre auditoría de cuentas y la experiencia acumulada en las dos décadas para introducir también un conjunto de modificaciones técnicas en orden a mejorar su aplicación.

Uno de los aspectos más relevantes del Proyecto de Ley elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda es el "fortalecimiento del principio de independencia del auditor". El nuevo texto establece la obligación del auditor o la firma de auditoría de promover a nivel interno medidas de salvaguarda para detectar, evaluar y, en su caso, eliminar los factores que comprometan su independencia respecto de las entidades a auditar a las que presta servicio.

Supuestos de incompatibilidad

Asimismo, se delimitan los supuestos de incompatibilidad en los que el auditor deberá abstenerse de actuar y revisa ciertas causas de incompatibilidad vigentes hasta ahora, que pasan a vincularse al régimen general de salvaguardas (relaciones empresariales, participación en la contratación de altos directivos, servicios distintos de auditoría), y clarifica la aplicación de otras (participación financiera directa, servicios de valoración y abogacía, existencia de relaciones familiares con determinados cargos de la entidad auditada).

Por otra parte, se define el concepto de 'red' a la que pertenece el auditor o sociedad de auditoría, de forma que, si las personas o entidades pertenecientes a esta red incurren en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley, harán incompatible la actuación del auditor de cuentas o de la sociedad de auditoría.

El proyecto también precisa las obligaciones que debe observar el auditor del grupo empresarial respecto de los trabajos de auditoría realizados en las entidades que componen dicho grupo, incorpora por primera vez, de forma expresa, al ordenamiento español "el principio de responsabilidad plena" del auditor de cuentas del grupo respecto a los estados financieros consolidados.

El otro gran eje que sustenta la nueva Ley es el fortalecimiento del sistema público de supervisión de las sociedades de auditoría. En virtud del mismo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) tendrá las competencias de control de calidad de estas entidades.

La reforma prevé también la posibilidad de que este Instituto acuerde con terceros, incluidas las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las tareas relacionadas con la ejecución del control de calidad, aunque siempre bajo su permanente supervisión.

Por último, el Proyecto de Ley establece una serie de requisitos específicos y controles más estrictos para los auditores de las entidades de gran dimensión, considerando como tales a las sociedades sometidas al régimen de supervisión del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Asimismo, se considerarán como grandes entidades a las que superen al menos los mil trabajadores, presenten un volumen neto de la cifra de negocios superior a 57 millones de euros o dispongan de unos activos totales mayores de 28,5 millones.

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