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SEMINARIO DEL CONSEJO DEL NOTARIADO

La clave para salir de la recesión es la creación de nuevas empresas

La puesta en marcha de nuevos negocios es una de las vías de recuperación de la recesión. El primer paso para la generación del tejido económico es la creación de empresas. La Administración tributaria puede y debe coadyuvar, limitando las posibles trabas burocráticas.

"Es la actividad económica la que nutre las arcas públicas, no lo olvidemos", según declaró Antonio Montero Domínguez, subdirector general de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda en la segunda jornada del seminario "La creación de empresas" que -organizado por el Consejo General del Notariado- tiene lugar del 22 al 24 de julio en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Santander.

 

De igual parece fue Vicente Benedito, director general de Sacyr-Vallehermoso, para quien "en una coyuntura económica de crisis como la que estamos atravesando parece inevitable que la senda de la recuperación tenga que pasar por la creación de nuevas empresas y de nuevos negocios, es decir por los emprendedores".

Benedito, valoró positivamente algunas iniciativas puestas en marcha desde las administraciones públicas que permiten "simplificar los trámites que soportan las empresas, extendiendo el principio de silencio administrativo positivo y consolidando el concepto de ventanilla única.

La trasposición de la Directiva de Servicios, actualmente en trámite, debería ser un hito fundamental para superar la cultura de la 'autorización para todo'. Otra iniciativa destacada será el 'Plan Empresa 24 Horas', que busca eliminar las barreras de entrada a la iniciativa emprendedora, favorecer la inversión extranjera y dar respuesta a las iniciativas europeas en este sentido".

Sin embargo, -puntualizó- aunque se han puesto en marcha iniciativas para la tramitación telemática de sociedades limitadas que han reducido los tiempos a 14–19 días, el objetivo de realizar su constitución en 24 horas aún está muy lejos, lo que obligará a introducir reformas legales para conseguirlo.

En un tiempo de grave crisis como el que estamos atravesando ahora, este tipo de medidas supone una de esas reformas estructurales clave que se viene reclamando desde diversos ámbitos. No se debe olvidar que "la prosperidad de las empresas no radica solo en el tiempo invertido en su fundación sino en la viabilidad de la idea empresarial. Si no es viable, la celeridad en la creación de sociedades lo único que genera es el aumento de sociedades a disolver y liquidar al poco tiempo de su constitución".

Benedito señaló al Registro Mercantil y a la concesión de licencias municipales como principales causas de los retrasos.

"Los elevados plazos para la creación de empresas se deben fundamentalmente a dos causas: los pasos relacionados con el Registro Mercantil (la tardanza en calificar cuestiones que son obvias o el que no se puedan pagar las tasas del BORME o los aranceles por medios no presenciales suponen demoras) y la concesión de licencias municipales, que se pueden alargar en algunos casos durante meses. Por el contrario el sistema notarial vigente es en este punto de notable celeridad. Incluso en ocasiones tarda mas el cliente en obtener el nombre o denominación social que el notario en tenerle preparada la escritura", apuntó.

Vida antes del registro

El notario Ricardo Cabanas señaló que las sociedades se constituyen jurídicamente al margen de la inscripción en el Registro Mercantil y que pueden empezar a operar desde que se autoriza la escritura de constitución ante notario, hecho que ha sido reforzado por recientes reformas legales.

"El artículo 22.3 de la Constitución dispone que "las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad". La opinión de que la personalidad no depende del registro ha encontrado, además, un reconocimiento claro y rotundo en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, la Ley de Sociedades Profesionales y en la cada día más profusa legislación autonómica de asociaciones".

"La personalidad jurídica no depende de la inscripción en un registro público"- expuso Cabanas- "El sujeto de derecho surge y es operante por voluntad de los fundadores, sin perjuicio de que las sucesivas instancias documentales y publicitarias incidan decisivamente sobre el despliegue de su régimen jurídico. En otras palabras, antes del registro hay vida, pero admitamos que precaria, de ahí la conveniencia de abandonar ese estadio cuanto antes, y es tarea del legislador facilitar un tránsito inmediato, sin obstáculos innecesarios. Por ello, la calificación registral no puede suponer un entorpecimiento a la primera inscripción de la sociedad ya que no le corresponde al Registro Mercantil hacer valoraciones de posible litigiosidad futura o de aplicabilidad de ciertas normas estatutarias, tarea ésta encomendada al Poder Judicial".

Cabanas lamentó que las medidas sobre racionalización del proceso constitutivo topan con la oposición de "mandarinatos" en algún cuerpo de la Administración hostiles a cualquier disminución de su poder.

Para el catedrático de Derecho Mercantil José Miguel Embid el margen de maniobra de la libertad mercantil a la hora de configurar los estatutos de la empresa es escaso en nuestro país. "Los tipos de sociedad mercantil establecidos por el legislador español constituyen un marco inamovible dentro del cual ha de desenvolverse la configuración estatutaria. No cabe"inventar tipos nuevos distintos a diferencia de lo que sucede en el Derecho de obligaciones y contratos, donde el respeto a los límites de la libertad contractual no impide la creación de nuevas figuras".

"No siempre ha sido así -resaltó el catedrático-. El origen de la sociedad de responsabilidad limitada en España se explica precisamente por el ejercicio de la libertad contractual que dio lugar a la creación de una figura de sociedad no reconocida expresamente por el legislador y que no hubiera sido posible sin la determinante colaboración de los notarios que, en un ejercicio de innovación jurídica y prudencia institucional, hicieron posible la idónea configuración estatutaria de una figura que, tras años de contraste práctico, fue finalmente tipificada".

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