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Andalucía

La corrupción educativa: un alumno saca dieces y título sin ir a clase ni ser evaluado en Granada

El Consejo Consultivo declara nulo el título obtenido de Técnico Superior de Higiene Bucal.

El Consejo Consultivo declara nulo el título obtenido de Técnico Superior de Higiene Bucal.
Una clínica de un dentista. | Pixabay/CC/drshohmelian

El caso se ha conocido gracias al expediente cursado por la Inspección de la Delegación Territorial de Granada tras recibir las denuncias de varios alumnos de un centro privado de enseñanza. Según tales quejas, uno de los alumnos había obtenido el título académico y las máximas calificaciones sin haberse sometido a las evaluaciones exigidas.

Según ese expediente, en un centro privado granadino en el que se cursaba la carrera de Técnico Superior en Higiene Bucal, grado de formación profesional, un alumno cuyo nombre se omite pero cuyas siglas se corresponden con F.F.P, había logrado el título con elevadas calificaciones sin ir a clase ni hacer las pruebas evaluatorias exigidas.

El caso llegó al Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía que ha emitido un dictamen de fecha 7 septiembre de 2021. En ese dictamen, el Consejo dictamina es nulo el título obtenido por el alumno, pero desestima la pretensión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que pidió quitar el título de Técnico Superior de Higiene Bucal al interesado.

Según el Consejo Consultivo de Andalucía, "no puede pasar desapercibido el contundente informe emitido por el Servicio de Inspección de 5 de marzo de 2019 que termina calificando como "graves" las irregularidades cometidas por este Centro docente… lo que no puede dejar de tener la consecuente repercusión en el grado de invalidez del título académico otorgado, conclusión esta que es inevitable alcanzar".

Añade el Consejo que, aunque toda la oferta educativa que tiene autorizada el Centro lo es en régimen presencial, el director del Centro y el equipo docente "decidieron adaptar la enseñanza y la evaluación" de este alumno de forma que no asistiría a clase ni se le penalizaría la falta de asistencia basándose en que el alumno era licenciado en farmacia, su mujer era dueña de una clínica dental y su currículo estaba relacionado con este sector sanitario."

O sea, que fue necesaria una conspiración profesoral para poder perpetrar la fechoría académica de modo que alguien que no se sometía a exámenes y obtenía notas máximas, "dieces" dice una nota de EFE, expresión que aparece en el Dictamen del Consejo, obtuviera un título académico de forma irregular según las normas del propio centro.

De hecho, se admite como "hecho constatado" que "el profesorado no exigió a este alumno la asistencia a clase… ni le aplicó todos los instrumentos de evaluación ni tampoco los criterios de calificación que tenían establecidos en sus programaciones didácticas que aparecen en el Anexo VIII…lo que ha supuesto "que ha obtenido unas calificaciones en todos los módulos, superiores a las que hubiera obtenido aplicando correctamente dichos criterios".

Es más, "obtuvo una calificación media de 10 (diez en todas las asignaturas) lo que, a su vez, le permitió acceder al Grado de Odontología de la Universidad de Granada para la que se tiene en cuenta la calificación al proceder de Formación Profesional de Grado Superior".

O sea, que "tuvo un trato de favor por parte de todo el profesorado" lo que implica un incumplimiento del artículo 6.1. de la Ley 17/2007 de Educación de Andalucía, en el que se establece que todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes y del artículo 7.2.c) en el que se dispone que el alumnado tiene derecho a la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. El incumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad es, pues, evidente.

Aunque declara nulo el título obtenido por el alumno, admite la posibilidad de que "el alumno pudo creer en su momento que quien debía velar por la legalidad en la concesión de la titulación, lo estaba haciendo correctamente" y por ello se opone a petición de la Consejería de quitarle el título al alumno F.P.P.

Es más, en un voto particular contra la nulidad acordada, se afirma textualmente que "aun siendo censurables las irregularidades detectadas, considero que las circunstancias del supuesto analizado no permiten concluir que el interesado obtuvo el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición, de manera que no procede la revisión de oficio, (por parte de la Junta), no existiendo causa para la misma.

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