Desde que llegó al juzgado de instrucción número 6, las polémicas han cesado, el ritmo de trabajo se ha acelerado y las diligencias de las piezas del caso ERE que instruye, más de cien, parecen haber cobrado una vivacidad inesperada. Se trata José Ignacio Vilaplana, el juez de refuerzo de la titular del juzgado, María Núñez Bolaños, que está demostrando que las cosas podían y debían hacerse de otra manera.
Como resultado de su trabajo, este martes se dictó un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra ocho personas investigadas en una pieza separada del caso ERE, el caso Altadis, que analiza las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta de Andalucía concedió a la empresa tabaquera entre los años 2004 y 2010 por un importe total de 35.400.789,37 euros.
Los presuntos responsables penales de lo ocurrido en ese caso son ocho personas, entre las que se encuentran el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Daniel Alberto Rivera; el ex director general de la agencia IDEA, Antonio Valverde, y un directivo de Altadis.
Resulta relevante que entre los acusados esté el ex secretario general del sindicato UGT en Andalucía, Francisco Fernández Sevilla, ya procesado en el caso específico que se sigue por el fraude en la subvenciones de UGT que Libertad Digital destapó hace años. En el momento de los hechos, Fernández Sevilla era el líder de la federación agroalimentaria de UGT Andalucía.
Está acusada, además, completa ABC, la exlíder nacional de esa federación, Blanca Uruñuela Aguado. En el caso de CCOO, los acusados son Antonio Perianes, exdirigente de la federación agroalimentaria, y Francisco Figueroa, que lideró la Acción Sindical en Sevilla y figura como secretario de Formación para el Empleo en la actual ejecutiva provincial de Sevilla.
También es acusado el exdirector de Recursos Humanos de Altadis, José Luis Relea Laso, el ex director general de la agencia de la Junta IDEA, Antonio Valverde, y un responsable y directivo de la mediadora Vitalia S.A., Antonio José Albarracín.
En un auto anterior del pasado 10 de diciembre, el juez acordó la exclusión de esta pieza de dos ex altos cargos de la Junta de Andalucía -el exdirector general de Trabajo, Juan Márquez, y el exdirector de IDEA, Miguel Ángel Serrano-, contra el criterio de la Fiscalía. Tampoco será acusada la asesora técnica en la Dirección General de Trabajo, María José Rofa, ni el director general de Trabajo de la Junta, Francisco Javier Guerrero, recientemente fallecido.
De aquí a veinte días, deberá decidirse la apertura de juicio oral por los presuntos delitos de
prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental, tras conocer la postura de la Fiscalía Anticorrupción, las acusaciones personadas y las defensas.
Podría haber habido otros ex altos cargos de la Junta de Andalucía acusados pero no procede porque ya fueron encausados por la perpetración de tales presuntos delitos en el juicio seguido en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla por el denominado procedimiento específico, tal y como fijó la Sección Séptima de la Audiencia.
Como en aquel juicio, que condenó a 19 ex altos cargos de la Junta, Manuel Chaves y José Antonio Griñán entre ellos, no fue juzgado Daniel Alberto Rivera, es por lo que sí lo es ahora en el caso Altadis, en el que sí hay sólidos indicios de que durante su mandato como director general de Trabajo "se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícitas".
El juez pone de manifiesto, recoge Europa Press, que, de lo actuado, "se deduce que las ayudas concedidas a Altadis carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad".
Por si fuera poco, estas ayudas se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo "sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (...), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos".
Y añade: "En definitiva, no existe en todo el expediente administrativo relativo a su otorgamiento, obrante en autos, ninguna documentación que revele un mínimo cumplimiento de los requisitos y presupuestos que regulan la concesión de ayudas públicas o subvenciones".