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Andalucía

La "comprensión" del Tribunal Supremo da esperanzas a los condenados de los ERE

El Alto Tribunal ha ampliado generosamente el plazo para la presentación de sus recursos.

Resulta especialmente curioso el hecho de que, tras 150 sesiones de juicio, varios años de instrucción y un año de juicio, los 19 condenados por el caso ERE necesiten tiempos extras para poner en orden los recursos de las defensas y elevarlos al Tribunal Supremo, que es donde se decidirá sobre sus contenidos.

Alguna nueva esperanza o piedra filosofal parece haber aparecido en el horizonte judicial de los condenados porque todos ellos, los ex presidentes de la Junta y del PSOE, Manuel Chaves, José Antonio Griñán y los 17 siguientes, solicitaron ampliaciones de plazo al Tribunal Supremo para confeccionar sus recursos de casación, algo que ha concedido generosamente su Sala Segunda.

Una diligencia de ordenación firmada por la letrada de la Administración de Justicia se les ha trasladado la decisión de extender "hasta el próximo 31 de marzo a las 15:00 horas" el límite temporal para oficializar sus réplicas judiciales. De sobrepasar ese tope, "se declararán desiertos los recursos correspondientes", eso sí. El plazo legal fijado inicialmente acababa el día 25 de febrero, esto es, se ha ampliado en más de un mes.

Hay que recordar que el pasado 8 de enero, José Antonio Griñán, que fue condenado a 6 años de cárcel por los delitos de prevaricación y malversación, acusa en su recurso al tribunal de la Audiencia que lo condenó de haber cometido errores claves en los hechos probados y de falta de claridad entre otras cosas.

Manuel Chaves anunció el 20 de enero la presentación de su recurso contra esa sentencia que lo condenó a nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación por ser consciente, dictó el Tribunal, "de la patente ilegalidad" de los hechos juzgados, "en los que participó".

En general, los recursos de los 19 ex altos cargos aluden a errores en la valoración de las pruebas por parte del tribunal de la Audiencia de Sevilla presidido por José Antonio Calle. Insisten en las vulneraciones del derecho de presunción de inocencia, de tutela judicial efectiva y subrayan que se les han aplicado inadecuadamente los delitos por los que han sido condenados, prevaricación y malversación.

El recurso más prolijo es el presentado por el letrado Alfonso Martínez del Hoyo, un "clásico" de las defensas cuando hay imputados altos cargos socialistas, que defiende a su cliente, Antonio Fernández, sosteniendo nada menos que 22 motivos para su recurso. No es para menos porque Fernández fue condenados a 7 años, 11 meses y 1 día de cárcel y a casi 20 años de inhabilitación por los dos delitos ya mencionados.

Entre sus 22 motivos se encuentran, además de los generales de los demás condenados, algunos nuevos como la no aplicación de la atenuante por dilaciones indebidas y sustentarse la condena en una motivación arbitraria, ilógica e irracional. Además, se refiere a la condena de su defendido como consecuencia de "indebida valoración como prueba de cargo de ciertas declaraciones presumariales y sumariales de coimputados no introducidas válidamente al debate" del juicio oral.

Crece la expectación ante las decisiones que puede adoptar la Sala Segunda porque los cambios ocurridos en el área de Justicia, impulsados por el nuevo gobierno de Pedro Sánchez que ha dejado claro que la ley no es bastante para nada, el propio ministro y la Fiscalía General y el estar en marcha la negociación sobre los cambios de los organismos judiciales básicos, como el Consejo General del Poder Judicial, la composición del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, pueden influir en el caso de los ERE.

Tras este proceso de presentación de recursos, el Tribunal Supremo puede tardar hasta dos años en analizar las aportaciones de las defensas ya que la Fiscalía no ha recurrido en ningún sentido la condena del tribunal sevillano. El Supremo puede confirmar la sentencia de la Audiencia o revisarla bien amplia o escuetamente.

El meollo del caso es el delito de malversación, que es el que conlleva las penas de cárcel para Griñán y otros acusados, delito que no fue apreciado "cuando menos a día de hoy", por el Magistrado del Supremo Alberto Jorge Barreiro a la hora de conceder los suplicatorios correspondientes.

Barreiro escribió lo siguiente en relación con el caso de José Antonio Griñán: "Sin embargo, debe dejarse constancia de que, cuando menos a día de hoy, no constan datos indiciarios incriminatorios contra José Antonio Griñán como presunto autor de un delito de malversación. Pues no se ha acreditado que interviniera en la concesión concreta de ayudas fraudulentas de fondos públicos ni que supiera que se estaba disponiendo de los caudales públicos para las ayudas/subvenciones con destino al lucro ilícito de terceras personas. Sí sabía que el sistema de concesión de las subvenciones era claramente ilegal en su tramitación, pero, para el Instructor, no obran indicios de que conociera que con la materialización del sistema se estuvieran desviando importantes sumas de dinero para procurar el beneficio ilícito de terceras personas".

Sin embargo, la Audiencia, recuerda Diario de Sevilla, consideró que tal razonamiento expuesto en 2015, mucho antes del juicio, sus pruebas, sus testimonios y sus aportaciones periciales, no conllevaba sobreseimiento alguno y así lo confirmó con su sentencia.

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