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Susana Díaz: si los hechos no concuerdan con su versión, peor para los hechos

Las falsedades de la expresidenta andaluza en la entrevista con Ferreras.

Aunque Stalin, fíjense, acusaba a su oposición interna en 1926, sobre todo a Trotski, de practicar la máxima de que, si lo hechos no se ajustaban a su teoría, peor para los hechos, lo cierto es que el apotegma se ha atribuido a muchos, incluso a Hegel, y, sobre todo, a Lenin y al marxismo en general. De lo que no cabe duda alguna es que el postulado refleja a la perfección el funcionamiento de la razón cínica.

Desde ayer, el aforismo tiene una nueva maternidad en la figura de Susana Díaz, locuaz por fin tras días de mudez y demasiado después de conocerse la sentencia de los ERE.

1.-La Junta no retiró su acusación del procedimiento judicial contra Chaves y cía

En la sentencia dada a conocer el pasado martes, se dice textualmente en los primeros folios y en el capítulo de "Antecedentes":

ANTECEDENTES

PRIMERO. - Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por los Ilmos. Sres. D. JUAN ENRIQUE EGOCHEAGA CABELLO y D. MANUEL FERNÁNDEZ GUERRA.

Como Acusación Particular, el PARTIDO POPULAR DE ANDALUCÍA, representado por el Procurador SR. JOSÉ TRISTÁN JIMÉNEZ y defendido por el Letrado D. LUIS MANUEL GARCÍA NAVARRO; y, MANOS LIMPIAS, representado por la Procuradora SRA. Mª CARMEN CARO GALLEGO y defendido por el Letrado D. RAFAEL PRIETO TENOR.

Esto es, la Junta de Andalucía no aparece entre las acusaciones y dado que lo fue hasta 2016, parece claro que se retiró de la acusación del caso. Es más, es comprobable fácilmente que, en octubre de 2016, la Junta de Andalucía, como acusación particular, pidió el archivo de la pieza del denominado "procedimiento específico" de los ERE, por la que han sido condenados los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán y dejó ser acusación en el procedimiento.

Más cierto es que, a pesar de la acusación de la Fiscalía Anticorrupción e incluso del dictamen del Tribunal Supremo que ya admitía el delito de prevaricación para los aforados socialistas desde Chaves a Griñán, la Junta, presidida por Susana Díaz, reclamó que ni siquiera se celebrara juicio porque, según sus letrados, no se había cometido delito alguno, lo que visto lo visto, advierte de cuál era el nivel de formación jurídica exhibido.

Según el escrito de 69 páginas de sus abogados de la Junta, la Junta asumió que ni hubo «trama criminal» ni «existe prueba alguna» de que Chaves, Griñán y los otros 24 acusados tuvieran conocimiento «de la ilicitud penal, ni siquiera administrativa, en la concesión de ayudas y subvenciones».

De todo esto, la Junta se dio cuenta, como hemos dicho, en octubre de 2016, varios años después de haber estado personados como acusación y de haber actuado, según la Audiencia sevillana, más como abogados de la defensa de los imputados que como defensores de los intereses públicos de los andaluces.

Tras retirarse de la acusación, lo único que conservó fue la reserva de la acción civil para después del juicio, si daba lugar, esto es, si los ex altos cargos resultaban condenados. Ahora es la nueva Junta la que tiene que examinar cómo formaliza las reclamaciones correspondientes.

Pero aquella renuncia a ejercer la acusación de la que era la principal perjudicada, la Junta de Andalucía tuvo como consecuencia que la nueva juez del caso, María Núñez Bolaños archivara todas las piezas de responsabilidad civil en las que se reclamaba a los acusados en torno a los 800 millones de euros, a los que había que deducir el dinero que se recuperara.

Ese archivo fue la consecuencia directa de la retirada de la acusación de la Junta porque en caso de que la Junta no se hubiera retirado, como afirma Susana Díaz, ¿es que la juez Bolaños archivó por su cuenta y riesgo todas las piezas de responsabilidad? Gracias a este archivo, las fianzas aprobadas por los jueces Mercedes Alaya y Álvaro Martín (este pidió a Griñán, por poner un ejemplo, más de 4 millones de euros de fianza) fueron eliminadas al ser la parte perjudicada principal la que no encontraba responsabilidad penal alguna en los imputados.

Por ello, la sentencia publicitada el pasado martes no contiene referencias a la responsabilidad civil de los condenados. Lo dice textualmente de este modo: "No formulando petición de responsabilidad civil al haberse reservado expresamente la representación procesal de la Junta de Andalucía el ejercicio de la acción civil."

Por ello, los procesados no tuvieron que pagar fianza alguna o ver embargados sus bienes. O sea, que, como dijo Chaves, Susana los mató, sí, pero no les apretó el cuello con la soga del dinero.

Por si fuera poco, todos los medios de comunicación, desde El País a El Mundo, la RTVE o Europa Press por citar sólo a algunos, lo vieron así y nadie del PSOE desmintió ni aportó la versión que ayer dio Susana Díaz.


2.-7.000 trabajadores están cobrando su pensión de jubilación gracias a la actuación de los condenados

Es más cierto, sin embargo, que 113.000 pueden no estar cobrándolas porque la Junta no les informó de estas ayudas ni pudieron enterarse de ellas. Entre el año 2000 y 2010, se ha calculado que hubo en Andalucía 120.000 trabajadores afectados por ERE, pero la Junta sólo auxilió a esos 7.000, y lo hizo con alevosía, sin informar, sin publicidad y sin transparencia.

Esto es, los trabajadores afectados por ERE que no eran afines, o no tenían suficientes contactos en el PSOE, en la Junta o en los sindicatos UGT y CCOO, se quedaron sin las ayudas, unas ayudas que no podían conocer ni acceder a ellas en igualdad de condiciones.

3.-Susana Díaz no sabía nada porque no estaba en la Junta en esas fechas

Muchos no han ido a Nueva York, pero saben que existe. Susana Díaz afirma que no sabía nada de las advertencias del Interventor ni del caso ERE. Ciertamente, no estuvo en la Junta hasta 2012 cuando fue nombrada por José Antonio Griñán consejera de Presidencia. Pero sí que había sido diputada socialista y estuvo en la secretaría de organización del PSOE de Sevilla desde 2004 a 2012 (seis años completos de los contemplados en el juicio), desde donde se atendía a la Sierra Norte de Sevilla, feudo electoral favorecido en la trama de los ERE y luego secretaria de Organización de Andalucía hasta 2014, bajo la dirección inicial del condenado José Antonio Viera.

Resulta inverosímil que quien era secretaria de organización del PSE de Sevilla, a las órdenes de Viera, y por ende responsable de sus campañas electorales, no supiera que diez municipios de la provincia de Sevilla –en su mayoría de la Sierra Norte, feudo de Viera y otro ex secretario provincial del PSOE, José Caballos–, habían sido beneficiados, muy especialmente los ex alcaldes de El Pedroso, Rafael Rosendo y su hijo, José Enrique, y Ángel Rodríguez de la Borbolla en Cazalla de la Sierra.

4.-El PSOE no está afectado en la sentencia

En primer lugar, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, han sido presidentes del PSOE durante 14 años, más tiempo del que lo fueron don Julián Besteiro, Largo Caballero, Indalecio Prieto, Trifón Gómez y otros.

Ambos, junto con Magdalena Álvarez, han sido ministros de gobierno socialistas desde 1986 y dos de ellos, sufrieron huelgas generales. Chaves incluso llegó a ser vicepresidente del gobierno socialista con José Luis Rodríguez Zapatero de presidente.

En el PSOE andaluz, Chaves y Griñán han sido secretarios generales como Susana Díaz y gracias al PSOE andaluz, Chaves y Griñán presidieron la Junta y en el caso del último, fue varias veces consejero, primero de Salud y finalmente de Hacienda.

En el texto de la sentencia, el PSOE aparece citado 7 veces y la apalabra "socialista" aparece sólo una vez. Pueden parecer pocas pero es que, en la lengua castellana entre otras, existe un procedimiento llamado "elipsis" que permite la supresión de una o más palabras en una frase que, desde un punto de vista gramatical, deberían estar presentes pero sin las cuales se comprende perfectamente el sentido de la frase.

Esto es, el juez Calle podría haberse referido siempre a Manuel Chaves como ex presidente nacional del PSOE nacional, ex secretario general del PSOE de la Junta de Andalucía, ex ministro de Trabajo del gobierno del PSOE y ex vicepresidente del gobierno socialista en tiempos de José Luis Rodríguez Zapatero.

Si lo hubiera hecho así, dado que Manuel Chaves aparece mencionado en 248 ocasiones en la sentencia, el PSOE podría haber aparecido en la sentencia no 7 veces sino casi 1.000 veces y sólo en referencia a Manuel Chaves. De no haber utilizado el económico procedimiento elíptico, cada vez que nombrase a Chaves debería haber nombrado 4 veces al PSOE y el texto de la sentencia habría engordado en folios hasta muchos más de los 1.821 que tiene.

En el caso de Griñán, su nombre aparece 198 veces, y de no haberse aplicado la elipsis correspondiente, debería haberse repetido en cada mención fue ex consejero de Sanidad de la Junta de Andalucía por el PSOE, ex consejero de Hacienda por el PSOE, ministro de Sanidad y de Trabajo y Seguridad Social por el PSOE, luego presidente nacional del PSOE y secretario general del PSOE andaluz. O sea, que cuando menos, el PSOE debería aparecer 6 veces por cada mención de Griñán, que son 198, lo que multiplicado por 6 son más de 1188 menciones y así sucesivamente con los 19 condenados.

Esto es, que el PSOE debería haber sido mencionado más de diez mil veces en el sumario si el juez Calle hubiera decidido mencionar toda la trayectoria pública de los condenados. Ha preferido, y es de agradecer, referirse sólo a su condición de cargos públicos de la Junta sin más referencias, y por ello, el PSOE sólo ha sido mencionado 7 veces.

Y en último lugar cabe preguntarse por qué el juez Juan Antonio Calle en la sentencia no ha utilizado la cuestión de la participación a título lucrativo del PSOE con obligación de devolver sus beneficios, como se utilizó en la sentencia del caso Gürtel a propósito del PP.

Parece evidente que, tras la firma del famoso convenio de 2001 y su "procedimiento específico, el PSOE obtuvo excelentes resultados electorales tanto en 2004 como en 2008, fechas comprendidas en la década de los ERE. En la provincia de Sevilla, por ejemplo, sus resultados fueron apoteósicos.

En 2004, el candidato Chaves no sólo consiguió la mayoría absoluta con 61 escaños en el Parlamento andaluz, sino que subió en votos nada menos que en un 26 por ciento. En Sevilla logró el 55 por ciento de ellos votos emitidos. En 2008, aunque bajó un 3 por ciento en número de votos y descendió a 56 escaños, conservó la mayoría absoluta. El beneficio electoral parece evidente ya que en las elecciones andaluzas del año 2000 el candidato socialista, Chaves, no logró la mayoría absoluta y Griñán perdió las elecciones en 2012, tras el escándalo de los ERE.

De qué manera influyeron los delitos perpetrados en el caso ERE en sueldos, en escaños, en asignaciones económicas derivadas de votos y escaños o en ahorro de gastos electorales en las zonas más "preparadas" para el triunfo socialista podría determinarse si alguien lo hubiese pedido.

Pero el Tribunal no ha podido referirse a la participación a título lucrativo porque ninguna acusación ni la pública ni las particulares lo han solicitado. Curiosamente quien se refirió a los partícipes a título lucrativo fue la defensa del ex consejero José Antonio Viera, claro que en referencia a los perceptores de las prestaciones asignadas en los ERE y las pólizas de seguro derivadas.

Pero, como subrayó el Tribunal, las defensas no estaban legitimadas para referirse a la participación a título lucrativo. Dice así su texto: "Ni la Defensa, ni los procesados tienen un interés legítimo como parte procesal en la condena de otras personas, pues tales intereses sólo corresponden a quienes se hayan constituido como partes acusadoras según lo autorizado por la ley". Pero las acusaciones no tuvieron en cuenta al PSOE como partícipe a título lucrativo de todo lo defraudado.

Precisamente en la sentencia del caso Gürtel se explica con claridad el caso de la participación a título lucrativo:

"La acción que se ejercita dentro del proceso penal contra el partícipe a título lucrativo es de naturaleza civil. Así lo ha reconocido la Sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo 227/2015, de 6 de abril, la cual establece que el art. 122 del C. penal define al tercero a título lucrativo como aquel que se ha beneficiado en los efectos del delito o falta sin haber participado en el mismo ni como autor ni como cómplice".

No parece posible negar que los efectos de las irregularidades contempladas en el caso ERE que ahora han sido condenadas tuvieron beneficio incuestionable para el PSOE, tanto en Andalucía como en España.

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