¿Qué pasará con el dinero de los ERE?
Sólo caben esperanzas de recuperar parte del dinero irregularmente utilizado en el caso de los ERE en caso de condena.
El dinero utilizado presuntamente de manera ilegal en el caso ERE desde 2000 a 2010 se ha cuantificado inicialmente en unos 741 millones de euros, convertidos por los intereses corrientes en 854 millones y luego comprimidos a 680 millones por la Fiscalía por renunciarse a considerar el año 2000 como parte del proceso judicial.
En 2018, y aunque la Junta de Andalucía había reconocido su irregularidad en 135 millones utilizados -en otras fuentes se habló de casi 290 millones de euros-, sólo se había conseguido recuperar entre 6,5 y 17 millones de euros, según las distintas fuentes consultadas. Es decir, apenas hay esperanza alguna de conseguir la devolución a las arcas públicas de los dineros irregularmente utilizados por los gobiernos de Manuel Chaves (2001-2008) y José Antonio Griñán (2008-2010).
Es más, en febrero de 2017, la juez Núñez Bolaños archivó las piezas relativas a fianzas civiles impuestas a los 21 ex altos cargos de la Junta de Andalucía procesados.
Por poner algunos ejemplos, la juez Mercedes Alaya impuso 807 millones de euros al exconsejero de Empleo Antonio Fernández; 686 millones al exdirector de Trabajo Francisco Javier Guerrero; 490 millones al exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá y 29 millones a la exministra y exconsejera Magdalena Álvarez.
Recuérdese que al expresidente José Antonio Griñán el instructor final del caso, el juez Álvaro Martín, juez de apoyo de María Núñez Bolaños, le impuso una fianza de 4,2 millones de euros.
Textualmente, tras referirse a las demás responsabilidades civiles de otros acusados, Martin escribió en su auto de apertura del juicio oral de fecha 3 de noviembre de 2016 lo siguiente:
Créese pieza separada de responsabilidad civil respecto de José Antonio Griñán Martínez, José Antonio Viera Chacón, Carmen Martínez Aguayo y Francisco Vallejo Serrano, y requiriérase a los acusados para que, en el plazo de treinta días, presten fianza en cuantía suficiente para responder de las siguientes sumas: de 6.229 .108 euros José Antonio Viera Chacón; de 3.763.332 euros Francisco Vallejo Serrano; de 4.214.702 euros José Antonio Griñán Martínez; y de 4.214.702 euros Carmen Martínez Aguayo, apercibiéndole que caso de no hacerlo se procederá a decretar el embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir dicha fianza.
El Partido Popular de Andalucía, que ejerce la acusación popular, interesó asimismo el pronunciamiento condenatorio correspondiente por responsabilidad civil, de modo que los autores del delito respondieran solidariamente de la devolución a la Hacienda Pública andaluza del total de los créditos destinados a la concesión de las ayudas sociolaborales por parte de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo en el periodo 2000 a 2011 del programa 31L y 22E.
La otra acusación particular, Manos Limpias, que ha sufrido un deterioro notable a lo largo de la instrucción y la celebración del juicio a causa de la situación procesal de sus dirigentes, se adhirió entonces a la petición de la Fiscalía si bien posteriormente decidió no acusar por el delito de malversación de caudales público.
La Fiscalía Anticorrupción, que da por descontado la existencia de un delito de malversación de caudales públicos en la mayoría de los procesados, dividía las fianzas civiles a pagar por cada uno de los procesados por años, desde el año 2000 a 2010.
Por ejemplo, en el año 2001, asignaba las fianzas de este modo:
Los encausados José Antonio Viera Chacón, Antonio Fernández García, Francisco Javier Guerrero Benítez y Juan Francisco Sánchez García deberán restituir a la Hacienda andaluza un total de 86.022.863 euros.
Y para el año 2010, expresaba lo que sigue:
Año 2010, los encausados Antonio Fernández García , Agustín Barberá Salvador , Justo Mañas Alcón, Juan Márquez Contreras, Daniel Alberto Rivera Gómez ,Lourdes Medina Varo, Manuel Gómez Martínez, Jesús Mª Rodríguez Román, Juan Francisco Sánchez García , Antonio Valverde Ramos, José Antonio Griñán Martínez y Carmen Martínez Aguayo deberán restituir a la Hacienda andaluza un total de 54.164.366 euros.
Esta era la situación en 2016, una vez emitido el auto de apertura del juicio oral. Pero, como hemos adelantado, en 2017, la juez Núñez Bolaños, teniendo conocimiento de que la Junta de Andalucía, en decisión insólita por ser la perjudicada por los hechos denunciados y la instrucción seguida, renunció a la acusación particular y defendió la absolución de los encausados, decidió archivar las piezas de responsabilidad civil donde se habían impuesto las fianzas a todos los ex altos cargos de la Junta procesados.
Por tanto, a partir de ahora, sólo caben esperanzas de recuperar parte del dinero irregularmente utilizado en el caso de los ERE en caso de condena con fijación de responsabilidades civiles a cada uno de los condenados, que es lo que procede siempre en caso de condena.
También hay una leve esperanza de recuperación de parte del dinero perdido si la nueva Junta de Andalucía derivada de la salida del PSOE del gobierno andaluz tras las elecciones andaluzas de 2018, se afana con mayor celo y contundencia en la recuperación de los caudales públicos empleados sin legalidad.
Y finalmente, cabe la posibilidad de que la nueva Junta ejercite la acción civil que se reservó expresamente la Junta de Andalucía cuando decidió retirarse como acusación particular del caso a pesar de los intereses generales perjudicados. En aquel escrito, la Junta que dirigía Susana Díaz dejó constancia de que se reservaba "expresamente la acción civil para ejercitarla ante la jurisdicción competente, una vez finalizado el juicio penal, si a ello hubiere lugar".
El juez Martín no dudó de la prevaricación ni de la malversación
Como el Tribunal Supremo, la juez Alaya y la propia Fiscalía, el juez que terminó la instrucción en tiempos de la nueva titular María Núñez Bolaños, Álvaro Martín, defendió contundemente la existencia de un delito de prevaricación continuada en todos los procesados. Pero se esmeró en explicar que, al menos desde 2005, hubo, además, un delito de malversación en muchos de ellos.
Lo explicó así:
Ese delito continuado de prevaricación se imputa a todos los investigados que se han relacionado anteriormente, a diferencia del delito de malversación al que nos referiremos a continuación, respecto al cual es preciso marcar un hito cronológico en el año 2005, del que va a derivar una distinta responsabilidad para cada uno de ellos.
En efecto, con fecha 25 de julio de 2005 se emitió por la Intervención General de la Junta de Andalucía un "Informe adicional al informe definitivo de auditoría de cumplimiento del ejercicio 2003" en el que se concluía, entre otras cosas, que se estaba prescindiendo de manera total y absoluta del procedimiento establecido en el Art. 107 de la Ley 5/83 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la concesión de subvenciones.
Además, este informe de 2005 venía precedido de un examen, por el Servicio de Fiscalización de la Intervención, de una pequeña muestra de los "expedientes" que soportaban la concesión de las ayudas o subvenciones, con el resultado de entender que no se cumplían los presupuestos para la concesión de éstas, hecho que se ponía de manifiesto en ese informe adicional.
Por ello, el juez dice que hasta ese momento podría haberse dudado de la existencia del delito de malversación y alegarse ignorancia de las nefastas consecuencias del "procedimiento específico" puesto en marcha. Pero desde 2005, los acusados tenían que saber lo que estaba pasando:
Sin embargo, a partir de ese informe esa posibilidad (la ignorancia o desconocimiento) queda descartada de modo absoluto. No era posible desconocer los graves hechos que ponía de relieve el informe ni su conexión con el sistema de reparto de ayudas y subvenciones instaurado en 2000, de modo que quien decidió proseguir con la praxis instaurada lo hizo asumiendo todas sus consecuencias, es decir, asumiendo que fondos públicos eran puestos en manos de persona no autorizada para disponer de ellos, que esta persona los repartía con total discrecionalidad o arbitrariedad, sin justificar los motivos de la concesión, sin controlar el destino de los fondos concedidos, asumiendo obligaciones de manera arbitraria y comprometiendo con ello el erario de la Junta de Andalucía.
Y añade:
Ante tales evidencias, como ya se ha dicho, no cabe asumir ni el desconocimiento de la perversión del "procedimiento específico", ni su alcance malversador.
Aunque el PSOE y los procesados no han dejado de airear que no se han enriquecido con el procedimiento, el delito de malversación no exige ánimo de lucro personal sino que es suficiente que
el autor haya querido tener los objetos ajenos bajo su personal dominio (sentencia del Tribunal Supremo1514/03), bien entendido que el tipo no exige como elemento del mismo el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existe aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero.
Por ejemplo, un beneficio político.
Dicho de otro modo, todas aquellas personas que, a partir del año 2005, vinieron a tener conocimiento de que aquellas resoluciones prevaricadoras por contrarias a derecho, que estaban tomando en el marco de ese "procedimiento específico" eran, además, el instrumento a través del cual eran objeto de apropiación los fondos públicos inicialmente destinados a ayudas a empresas y personas afectadas por las crisis empresariales.
Es por ello por lo que se acusaba expresamente del delito continuado de prevaricación a José Antonio Griñán Martínez, José Antonio Viera Chacón, Antonio Fernández García, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano, Agustín Barberá Salvador, Justo Mañas Alcón, Jesús Mª. Rodríguez Román, Francisco Javier Guerrero Benítez, Juan Márquez Contreras, Daniel Alberto Rivera Gómez, Juan Francisco Sánchez García, Javier Aguado Hinojal, Lourdes Medina Varo, Manuel Gómez Martínez, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Jacinto Cañete Rolloso y Antonio Valverde Ramos, por ser éstas las personas destinatarias y receptoras de los informes que se van sucediendo desde el año 2005, de lo que se deriva ese conocimiento que los convierte en corresponsables de la malversación de los fondos públicos vinculados al "procedimiento específico".
Tras la celebración del juicio, dentro de unas horas se comunicará la sentencia donde están en juego, además de los delitos percibidos por las acusaciones, el destino del dinero que se desvió de sus fines legales.
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