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Los inmigrantes que lleven seis meses en España y tengan contrato serán regularizados

El Gobierno y agentes sociales alcanzaron este martes un acuerdo en torno al reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería que recoge una disposición transitoria para abrir un proceso de legalización de inmigrantes en situación irregular que cuenten con un contrato de trabajo. El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, estimó tras la firma del acuerdo que el proceso podría realizarse durante los meses de febrero, marzo y abril de 2005.

El Gobierno y agentes sociales alcanzaron este martes un acuerdo en torno al reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería que recoge una disposición transitoria para abrir un proceso de legalización de inmigrantes en situación irregular que cuenten con un contrato de trabajo. El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, estimó tras la firma del acuerdo que el proceso podría realizarse durante los meses de febrero, marzo y abril de 2005.
L D (Agencias) Los requisitos exigidos como norma general para los extranjeros que quieran acceder a este proceso son que hayan llegado a España antes de junio de 2004 y que cuenten con un contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador de una duración de seis meses, aunque se recoge un tratamiento específico para trabajadores del sector de agricultura, hostelería y construcción, así como para el servicio doméstico.
 
En el caso de la hostelería y la construcción el contrato podrá ser discontinuo, pero deberá sumar al menos seis meses en un año; en el sector agrícola podrá reducirse a tres meses; y en el servicio doméstico se permitirá que sea el extranjero el que presente la documentación, que podrán ser diferentes contratos con varios empleadores siempre que llegue a las 30 horas semanales.
 
Para que se acceda efectivamente a una autorización de residencia y trabajo deberá darse de alta del contrato en la Seguridad Social, lo que otorgará al extranjero una autorización de residencia durante un año, independientemente del periodo del plazo del contrato. Durante tres meses, el empresario podrá solicitar la autorización para el trabajador extranjero presentando el contrato firmado por ambos. Tras examinar la documentación, si la administración resuelve a favor de la solicitud, concederá la autorización de residencia y trabajo de un año condicionada, que sólo entrará en vigor si en el plazo de un mes el empresario da de alta al trabajador en la Seguridad Social.
Periodo transitorio de tres meses

Será entonces cuando el inmigrante tenga que ir por primera vez a la administración para pedir la tarjeta de identidad de extranjero. Cuando termine este periodo transitorio de tres meses, los irregulares sólo podrán obtener papeles por razones humanitarias y las vías extraordinarias: el arraigo por estancia en España de más de tres años y contrato y el denominado arraigo laboral, que exige demostrar que se lleva trabajando un año y al menos dos residiendo en el país. Para demostrar esa relación laboral previa ya no será requisito indispensable la denuncia del inmigrante al empresario; la prueba serán las actas de inspección definitivas y las resoluciones judiciales.

El objetivo del reglamento es que los extranjeros lleguen a España con contrato de trabajo y para ello clarifica los tres sistemas de entrada de trabajadores -régimen general (contratación individual nominativa), contingente y de temporada- y crea un nuevo órgano de consulta con participación de los agentes sociales y de la secretaría de Estado de Inmigración, la Comisión laboral tripartita de inmigración. Para contratar a un inmigrante de forma individual, según la ley, se debe analizar previamente la "situación nacional de empleo".
 
Catálogo de empleos por provincia

Para ello el servicio público de empleo estatal publicará trimestralmente un "catálogo de ocupaciones de difícil cobertura" que determinará las ofertas de empleo que podrán dirigirse a los trabajadores extranjeros; habrá un catálogo para cada provincia, así como para Ceuta y Melilla. También se ha buscado agilizar y flexibilizar el contingente, que define anualmente la contratación programada de trabajadores que se necesitan en determinados sectores.

En cuanto a la contratación programada de trabajadores, se incluirá un número de "visados para la búsqueda de empleo" para determinados sectores donde predominan las PYMES y los empleadores individuales y donde se considera que el contacto con el trabajador es un elemento clave en la decisión de contratar; y una cantidad limitada de "visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de españoles", que les permitirá trabajar en cualquier sector.
 
Ofertas agrícolas

Las ofertas para temporadas agrícolas serán puestas a disposición de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas durante 15 días antes de ser tramitadas, de modo que se garantice que cuando esas ofertas salgan al exterior sea porque realmente no podían ser ocupadas por ningún trabajador residente en ningún lugar del territorio nacional.

Respecto a la reagrupación familiar, se establece en el reglamento que los extranjeros residentes podrán solicitarla junto con la solicitud de renovación de su autorización, es decir, entre seis o doce meses antes que en la actualidad. Sin embargo, el Ejecutivo asegura que aumentará el rigor a la hora de exigir al extranjero que demuestre que cumple los requisitos para poder traerse a su familia y se pedirá la colaboración de los Ayuntamientos para comprobar que cuenta con una vivienda adecuada.

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