Menú

La reforma que quiere anular Zapatero incluye el delito de subvencionar a formaciones ilegalizadas

La intención de Zapatero de anular el delito de convocar consultas ilegales encierra una aspecto que puede levantar más polémicas. En la reforma acometida por el PP sobre este asunto también se contemplaba (artículo 576 bis) como delito la financiación de partidos, grupos parlamentarios o plataformas ilegalizados aunque se escondan detrás de nombres nuevos. Por cierto, el anuncio de la proposición de ley debió hacerlo Rubalcaba, no el presidente del Gobierno.

(Libertad Digital) El miércoles, y casi por sorpresa, el presidente del Gobierno hacía una anuncio de gran calado en respuesta a una pregunta parlamentaria del diputado del PNV Josu Erkoreka: la presentación de una proposición de ley orgánica que derogue la reforma del Código Penal que tipificó como delito la convocatoria ilegal de un referéndum.
 
La citada reforma entró en vigor el pasado 27 de diciembre de 2003 introduciendo los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis. Los dos primeros se refieren a las ya mencionadas consultas populares ilegales y a los que participen como interventores o faciliten de alguna manera un proceso electoral fruto de una consulta ilegal.
 
Pero el tercero, el 576 bis, estaba orientado claramente a impedir la acción de partidos ilegalizados, problema que subsiste con la presencia en el Parlamento de Vitoria del grupo de Batasuna.
 
El nuevo artículo –aún en vigor– quedaba así en su punto 1: “La autoridad o funcionario público que allegara fondos o bienes de naturaleza pública, subvenciones o ayudas públicas de cualquier clase a asociaciones ilegales o partidos políticos disueltos o suspendidos por resolución judicial por llevar a cabo conductas relacionadas con los delitos a que se refiere esta Sección, así como a los partiods políticos, personas físicas o jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y, en particular, grupos parlamentarios o agrupaciones de electores que, de hecho, continúen o sucedan la actividad de estos partidos políticos disueltos o suspendidos será castigado con la pena de tres a cinco años de prisión”.
 
El problema es que el anuncio de Zapatero está repleto de irregularidades. La primera es que no corresponde al presidente del Poder Ejecutivo adelantar decisiones que son competencia exclusiva de los grupos parlamentarios. En este caso, y al tratarse de una proposición de Ley Orgánica, el anuncio debió correr a cargo del portavoz parlamentario del grupo socialista en el Congreso de los Diputados, Alfredo Pérez Rubalcaba.
 
Tampoco queda claro qué aspectos de aquella reforma abordada por el anterior gobierno se va a someter a derogación. Este puede ser uno de los puntos que dificulte la aparente facilidad con la que el PSOE obtendría los votos suficientes. Si parece claro que PNV, ERC o IU apoyarían el proyecto de ley orgánica que pone coto a las intenciones de Ibarretxe o al sometimiento a referéndum de la reforma del Estatuto catalán, no lo es tanto que dichos partidos reclamen también el fin de la ilegalización de Batasuna.
 
El portavoz del CGPJ Enrique López ya ha solicitado que el proyecto sea sometido al estudio en el Consejo. Lo cierto es este paso no es preceptivo –obligatorio– al tratarse de una tramitación vía proposición de ley. Pero sí parece lógico, como explicó el portavoz a Libertad Digital, que, “por coherencia” se remita el texto. Se refiere Enrique López a que cuando el PSOE estaba en la oposición pidió que la reforma del Código Penal que abordó el PP se remitiera a estudio en el CGPJ.

Temas

En España

    0
    comentarios

    Servicios

    • Radarbot
    • Libro
    • Curso
    • Escultura