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Interior saca a Galindo de la cárcel para que termine la condena en su casa con vigilancia

La Dirección General de Instituciones Penitenciarias decidió este miércoles excarcelar, por motivos de salud, al ex general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo y trasladarle a su domicilio, donde seguirá cumpliendo condena. Sin embargo, acordó denegarle su progresión a tercer grado penitenciario, según un comunicado de Instituciones Penitenciarias. Rodríguez Galindo está condenado a 75 años por el "caso Lasa y Zabala".

L D (EFE)  La Dirección General de Instituciones Penitenciarias ha permitido que Galindo abandone la cárcel de Ocaña (Toledo) siempre que acepte estar controlado, dado su grave enfermedad cardiovascular y su avanzada edad. Enrique Rodríguez Galindo, que cumple una condena de 75 años de cárcel en relación con el secuestro y asesinato en 1983 de los presuntos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, saldrá en los próximos días de la prisión.

Ello siempre que acepte el control que se le impondrá, por el que deberá volver a la cárcel los días y horas que el centro le marque, aunque Instituciones Penitenciarias no considera necesarias medidas de control telemático ya que por su especial implicación en la lucha antiterrorista queda sometido a protección personal permanente mediante escolta policial.
 
En cualquier caso, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias ha resuelto mantener en segundo grado de tratamiento a Galindo debido a la cuantía de su condena, la lejanía de las fechas de cumplimiento y la repercusión social de los hechos por los que fue condenado.
 
Factores positivos
 
La Junta de Tratamiento del centro penitenciario Ocaña II había propuesto clasificar al interno en régimen abierto por considerar que concurren factores positivos. Entre ellos, haber hecho frente a la responsabilidad civil, la lejanía temporal de los hechos delictivos por los que fue condenado, tener cumplida la cuarta parte de la condena, haber disfrutado de permisos de salida y una correcta adaptación social mantenida desde la comisión de delito hasta su ingreso en prisión.

La Dirección General, aún valorando los argumentos de la Junta de Tratamiento, no aprueba la progresión de grado por las razones expuestas. Sin embargo, ha decidido aplicarle un régimen de cumplimiento en el que se han tenido en cuenta dos circunstancias concurrentes, el derecho a la vida y la integridad física que todo interno mantiene pese a su privación de libertad y la seguridad pública de los demás.

En este caso, Galindo está aquejado de una grave enfermedad cardiovascular pero cumple una condena por un hecho muy grave y se trata de armonizar un riesgo bajo de reincidencia con variables como su avanzada edad y el padecimiento médico que aconsejarían su ubicación en el régimen abierto y la existencia de una responsabilidad penal de especial cuantía con fechas de cumplimiento aún lejanas.
 
Se mantiene el segundo grado

Por lo tanto, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en atención a las circunstancias individuales expuestas que concurren en Galindo, ha resuelto mantener la clasificación en segundo grado pero con el régimen de vida previsto en el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, siempre que acepte el control de su presencia fuera de la cárcel. Dado que el interno, por su especial implicación en la lucha antiterrorista, ha de quedar sometido a la protección personal permanente mediante escolta policial, se considera innecesario establecer medidas de control de naturaleza telemática.

Este régimen de cumplimiento permitirá atender a las especiales circunstancias de salud del interno a la vez que se garantiza su comparecencia ante cualquier autoridad judicial que así lo requiera. Instituciones Penitenciarias ya rechazó el pasado mes de mayo -con el actual equipo en la Dirección General- una primera propuesta de régimen abierto elevada por la Junta de Tratamiento de la prisión.

Galindo comenzó a cumplir condena el 9 de mayo de 2000 en la prisión militar de Alcalá de Henares (Madrid) y el 14 de julio de 2003 ingresó en el centro penitenciario -ordinario- de Ocaña. No obstante, previamente a la sentencia que le condenó estuvo en la cárcel militar de Alcalá de Henares de modo preventivo entre el 23 de mayo y el 2 de agosto de 1996 y entre el 15 de septiembre de 1997 y el 26 de junio de 1998. La resolución adoptada ahora por la Dirección General ha sido notificada a Galindo y también se le comunicará al fiscal y al juez de vigilancia penitenciaria.

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