(Libertad Digital) Tras la crisis política suscitada en la Generalidad catalana, el origen del escándalo –las conversaciones de Carod con ETA– ha indignado a las víctimas del terrorismo.
La AVT ha presentado una querella contra el líder independentista en la Audiencia Nacional. Por su parte, la ACVOT (Asociación Catalana de Víctimas del Terrorismo) ha hecho lo propio ante la Fiscalía de Barcelona. Las soluciones son complejas si bien, no cabe duda de que el paso dado es muy importante y puede consolidarse en una causa contra el político catalán.
La supuesta comisión de un delito por parte de Josep Lluis Carod Rovira ha de ser observada teniendo presentes dos elementos: por un lado, su condición de aforado. Por otro, que el delito habría sido cometido fuera de España. Lo segundo, además, requiere una constatación pues, hasta ahora, sólo se están manejando informaciones periodísticas. La primera circunstancia –el aforamiento– supone, en principio, que la causa debería ser remitida a un Tribunal Superior de Justicia. Sin embargo, es la Audiencia Nacional la que debería entender de delitos cometidos por españoles fuera de España.
Atendiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo idóneo parece que las querellas llegaran a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El artículo 57 de la LOPJ recoge que este tribunal es competente para conocer la instrucción y enjuiciamiento de causas contra, entre otros, el presidente del Gobierno, miembros del Gobierno, diputados y senadores, "así como de las causas que, en su caso, determinen los estatutos de autonomía". Con esta última premisa, si se consulta el artículo 73 de esta misma LOPJ, encontramos que corresponde a la Sala de lo Penal del Supremo "el conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia".
Así pues, el último paso es acudir al Estatuto de Autonomía de Cataluña ya que Carod Rovira pertenece a ese Gobierno autonómico. En el artículo 31, pero sobre todo el 38, deja claro que "...los Consejeros, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Cataluña, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".
Referente a la Audiencia Nacional, también es cierto que la LOPJ recoge en su artículo 23.4 y 23.5 que este tribunal conocerá hechos cometidos por españoles fuera de España en delitos de terrorismo.
Pese a todo lo anterior, fuentes judiciales consultadas por Libertad Digital consideran que el paso dado por las víctimas del terrorismo es importante y que la elección de la Audiencia Nacional, en el caso de la querella presentada por AVT, no significa que su iniciativa caiga en saco roto. En caso de que la Audiencia rechace la admisión a trámite, se propondría la instancia más adecuada y, en principio, lo más probable es que fuera remitida a la Sala de los Penal del Tribunal Supremo. De todas formas, el Fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, ya ha anunciado que se han iniciado "estudios preliminares" para determinar la posible existencia de un delito.