El 14 de diciembre de 1998, los abogados Jose Luis Jerez Riesco y el procurador Javier Lorente Zurdo, en nombre de la Asociación de Familiares y Amigos del genocidio de Paracuellos del Jarama y de Fernando Pazos Alonso Barajas y José Antonio Esquiroz García presentaban una querella criminal en el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional contra el dirigente comunista. La querella iba contra Santiago Carrillo Solares, el Partido Comunista de España, el Partido Socialista Obrero Español y el Estado español. Los denunciantes pedían se les diera el mismo tratamiento que a Pinochet y fueron acusados por el juez de “mala fe procesal, abuso de derecho y fraude de ley”.
En el texto del escrito, de 54 folios, los querellantes acusaban a Carrillo de haber cometido los delitos de genocidio, terrorismo y torturas durante la Guerra Civil española.
“El genocida Carrillo, a pesar de haber transcurrido luengo tiempo desde los hechos que se narran, a tenor del artículo 134 del Código Penal el delito de genocidio no prescribe nunca, y a la vista de la posible aplicación retroactiva de la Ley, aun siendo desfavorable al reo, pedimos que se le investigue y se le juzgue”, decían los querellantes con sorna.
“Y lo hacemos ––dicen los querellantes invocando los fundamentos jurídicos que han aplicado los juzgados centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, recientemente en el asunto del general Augusto Pinochet, en concreto por el Juzgado Central número 5, el de Garzón ─ con fundamentos ratificados por el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Aspiramos a que, de forma analógica [sic], se aplique el delito contra los genocidas a Santiago Carrillo, aún no existiendo la norma a aplicar en el momento de ocurrir los hechos, ya que tampoco figuraba [el delito de genocidio] en el derecho positivo español cuando ocurrió el golpe de Estado de Chile”.
Acto seguido, narraban como Santiago Carrillo había sido Consejero de Orden Público de la Junta de Defensa de Madrid desde su nombramiento el 7 de noviembre de 1936 hasta su cese el 4 de diciembre del mismo año. “En ese periodo se tuvo confinados, sin formación de causa alguna a veinte mil prisioneros. Solamente en los días 7 y 8 de noviembre de 1936, dos mil setecientos cincuenta de ellos fueron sacados de las cárceles de San Antón, Porlier, Modelo y Ventas y salvajemente asesinados en las cercanías de Paracuellos del Jarama y otros pueblos de las afueras de Madrid".
Para ratificar sus aseveraciones, además de las listas de asesinados en ese periodo extraídas de la Causa General y del ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, aportaban los testimonios de centenares de familiares de las víctimas y de cuatro diplomáticos extranjeros: George Henny, delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja; Félix Schlayer, encargado de negocios de la legación de Noruega, Edgardo Pérez Quesada, encargado de Negocios de la Embajada de Argentina y Aurelio Muñoz Morgado, embajador de Chile en Madrid y decano del Cuerpo Diplomático.
Al estar doce de los presuntos asesinados por Carrillo, sacerdotes, monjas o frailes, en proceso de beatificación por la Sagrada Congregación para la Causa de los Santos y sabedores de que el Vaticano llevaba más de cincuenta años reuniendo información sobre la persecución anticristiana llevada a cabo por el Frente Popular, los firmantes del escrito pedían que se oficiara a Darío Composta, responsable de este departamento de la Santa Sede, para que aportara sus archivos al sumario.
Aunque la querella se presentó en el decanato de la Audiencia Nacional a las 13:45 horas, los autores del escrito ignoraban porque casualidades de la vida o arte de birlibirloque el asunto recayó en el Juzgado Central de Instrucción número 5, exactamente el que pretendían evitar al ir dirigida subsidiariamente la querella contra el PSOE, de cuyas listas electorales formó parte el juez Garzón en 1993.
De esta manera, el 16 de diciembre de 1998, es decir 48 horas después, abría las diligencias indeterminadas 70/98 X. Sin dar parte al fiscal, en un auto de tres folios anunciaba que por turno de reparto le había correspondido la querella que rechazaba al no acreditarse la personalidad jurídica de la entidad Asociación de Familiares y Amigos del Genocidio de Paracuallos del Jarama y "por ende ha de entenderse sin capacidad jurídica alguna para otorgar un poder que además no otorga”.
En lugar de emplazarles y darles un plazo prudencial para que subsanen los supuestos defectos de forma encontrados, que es lo habitual que se hace en los juzgados, el magistrado considera que la supuesta falta de capacidad jurídica de la Asociación de Familiares y Amigos del Genocidio de Paracuellos del Jarama constituía un defecto, insubsanable, “que vicia irremediablemente la acción intentada y la querella debe rechazarse ad limine ya que, por otra parte, los querellados individuales no especifican el tipo de acción que pretenden ejercitar, particular o popular, por lo que carecen de capacidad jurídico-procesal”.
“Por este motivo –agrega el juez– la querella debe rechazarse asimismo ad limine (….) Por lo demás, no teniendo carácter de parte los que presentan el escrito al concurrir defectos insubsanables, no existe la posibilidad de darles entrada por la vía del recurso”.
En consecuencia, Garzón dispuso “rechazar de plano el escrito de ‘querella’ [sic] presentado por el procurador Javier Lorente Zurdo en nombre de la Asociación de Familiares y Amigos de Victimas del Genocidio de Paracuellos del Jarama” y “dejar constancia de la mala fe procesal y del abuso de derecho y fraude de Ley en la formulación de la querella”, lo que fue interpretado por los querellantes como una amenaza velada de que podían ser "empapelados".
La respuesta de la Asociación de Familiares y Amigos de Victimas de Genocidio en Paracuellos del Jarama fue presentar un incidente de recusación contra Baltasar Garzón al considerarle parte en el asunto. “Es notorio y conocido que fue candidato numero dos por la lista del Partido Socialista Obrero Español por la circunscripción de Madrid y al ser el PSOE uno de los coquerellados debe abstenerse de instruir la causa al tener amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes”.
Paralelamente, vía el juzgado de Guardia de Plaza de Castilla (Madrid) se presentaba un recurso de reforma subsidiario de apelación contra el auto de inadmisión de la querella por no haber dado el juzgado el preceptivo plazo de diez días para subsanar, en cualquier caso, los defectos que existieran. “[Por otra parte] hasta que no hubiera llamado a ratificar la querella no puede conocer el instructor si tiene o no la Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas de Paracuellos del Jarama capacidad jurídica, y prejuzgar la inexistencia de dicha capacidad entendiendo dicho error como insubsanable va en contra de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo”.
Garzón no contestó a este recurso, ni lo elevó a la sala como es preceptivo, según él, por no tener conocimiento del mismo. En cuanto al incidente de recusación, tras dar parte al fiscal, lo resolvió el mismo rechazarlo con el siguiente argumento. “(…) si la parte carecía de legitimación para formular la querella y ser parte, según su propio auto, el escrito de recusación debe rechazarse ad limine por las mismas causas y razones, dejando constancia de la falta de legitimación, abuso de derecho y la mala fe [de los firmantes del escrito de querella]”.
El asunto, sin embargo, no se resolvió aquí. Tras obtener la venia intervinieron en el caso otros dos abogados de la Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas del Genocidio de Paracuellos del Jarama de Torrelodones (Madrid) y Barcelona, José Ezpeleta y Ángel Pérez, donde tras acusar a Garzón directamente de prevaricador (exactamente, de haberse “tragado” un recurso y de resolverlo en su instancia en lugar de elevarlo a la Sala, lo cual constituye una decisión tomada a sabiendas, de forma injusta, por el instructor), exigían del juez justiciero que hiciera justicia en relación con sus familiares asesinados supuestamente por el genocida de Paracuellos.
En diversos escritos, en 2000, 2001 y 2002, le reclamaron al juez que abriera de nuevo el procedimiento ya que no se había resuelto por la Sala el recurso de apelación. A todo ello Garzón, con un auto de 6 de marzo de 2000 en el que tras reproducir de corrido todos sus autos y providencias anteriores, después acusar a los promotores de la querella de nuevo, de abusar del derecho para ridiculizar sus actuaciones, se saca de la manga nuevos argumentos.
Según él, los fusilamientos de Paracuellos del Jarama están amnistiados por el indulto general de 25 de noviembre de 1975, con motivo de la proclamación de su majestad Juan Carlos I como rey de España.
El segundo argumento era que el delito de genocidio no estaba tipificado como tal en 1936. Haciendo suyos los argumentos del Ministerio Fiscal recoge:
- Son de aplicación a estos hechos los decretos leyes y leyes de amnistía dictados el 25 de noviembre de 1975, por el que se concede el indulto general con motivo de la proclamación de Su Majestad Don Juan Carlos de Borbón como Rey de España; y el 14 de marzo de 1977, sobre indulto general; que vedan de una forma total y absoluta cualquier posibilidad de reiniciar la persecución penal por los actos realizados en nuestra guerra civil. En todo caso, el delito de genocidio no se encontraba tipificado en España en la fecha de los hechos, y dicho sea de paso, tampoco existía en el derecho internacional. El término genocidio, de “genos”, raza, clan, y “caedes”, matar, es acuñado por el jurista polaco Rafael Lemkin en 1944, para designar crímenes de una particular barbarie. Terminada la Segunda Guerra Mundial, se despertó en la conciencia de las naciones la necesidad de castigar lo que Sir Winston Churchill llamó un crimen sin nombre.
A pesar de ello, los tribunales de Nuremberg y Tokio lo aplicaron retroactivamente a los genocidas nazis y nipones en 1945 y 1947 y la Audiencia Nacional lo hizo con Pinochet en 1998, por delitos cometidos en 1973, teniendo en cuenta que el mismo delito no aparece en el Código Penal español hasta 1995.
Todo ello implica, como poco, que hay varias varas de medir en la Audiencia Nacional. Cuando se trata de Carrillo no se admite y cuando es Scilingo el personaje a condenar se le aplica el delito de lesa humanidad que no aparece en el Código Penal español hasta 1995, para delitos cometidos en 1976 es decir diecinueve años antes.
Cuando se trata de los desaparecidos de la República se puede abrir una causa general, citar a decenas de instituciones, ayuntamientos y remover las entrañas de la tierra para imponer una "justicia" que agrade a la extrema izquierda mundial
Y se hace vulnerando todas las leyes habidas y por haber. Porque, además de la Ley de Amnistía, durante la transición política se aprobaron nuevos textos legales que permitieron la reconciliación de los militares de los dos bandos (muchos de ellos encargados de llevar a cabo las purgas o de presidir los tribunales especiales), se reconoció su graduación a los oficiales y jefes republicanos, se les ascendió en un grado, se les reintegró al ejército con todos sus derechos salvo el de mando de tropa, e incluso no se puso ningún impedimento para que vistieran el uniforme militar y percibieran sus haberes pasivos.
Treinta años después de ocurrido el “abrazo de las dos españas”, movido por su vanidad infinita y para justificar las malévolas preguntas que le hacen en los foros internacionales acerca de por qué no procede contra la dictadura de Franco de la misma manera que lo ha hecho contra la argentina y chilena, Baltasar Garzón ha destapado la caja de los truenos al abrir un nuevo sumario que ya venía anunciando desde hacía dos años.
Dicho sea con ironía, lo que no ha explicado es cómo demonios va a enjuiciar ––aunque sea simbólicamente–– a unos presuntos inculpados en nombre de la II República, que desapareció de hecho en 1939, cuando desde la muerte de Franco nos encontramos en un régimen monárquico y desde la Constitución de 1978 la Justicia se imparte en nombre del Rey.