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Multas desde 50.000 euros a revocación de la licencia

El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales tendrá la facultad de sancionar e incluso retirar la licencia.

Adscrito al Ministerio de la Presidencia, estará compuesto por nueve miembros cuyos nombres serán elegidos por el Congreso de los Diputados con una mayoría de tres quintos. Su perfil será el de "personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el sector audiovisual".

Entre la larguísima lista de cometidos, destaca uno: el "ejercicio de la potestad sancionadora" establecida en la ley. Y es que los medios, a partir de la publicación de esta norma en el BOE, deberán cumplir una larga serie de obligaciones si no quieren correr el riesgo de ser sancionados con multas que pueden ascender al millón de euros o, y esto es más grave, la revocación de las licencias.

Según establece la nueva norma, las televisiones serán multadas con multas de entre 500.000 a un millón de euros si cometen infracciones como la emisión de contenidos o publicidad "que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión, o cualquier otra circunstancia personal o social". También se enfrentarán a esta multa si incumplen las inversiones en cine español o lo relativo al tiempo de emisión de publicidad y televenta en un veinte por ciento más de lo permitido dos veces en el día.

También tendrán que pagar el mismo importe aquellos medios que, a juicio de los integrantes del Consejo, incumplan el siguiente y ambiguo artículo, relativo a los derechos del público a la "comunicación audiovisual plural": "La prestación plural debe asegurar una comunicación audiovisual cuya programación incluya distintos géneros y atienda a los diversos intereses de la sociedad, especialmente cuando se realice a través de prestadores de titularidad pública".

La sanción, en este caso concreto, y en el de otros relacionados con la legalidad de las emisiones, puede venir acompañada de la "revocación de la licencia", lo que conllevaría el cierre del medio. Aunque estas son las más graves, no son las únicas. Para casos de infracciones consideradas graves o leves, los importes de la multa oscilan entre los 500.000 y los 50.000 euros.

Llama la atención que en todo este apartado, y pese a las amplísimas atribuciones del Consejo, la figura del juez es inexistente. Sólo se menciona que sus resoluciones, como ocurre con todas las disposiciones administrativas, pueden ser recurridas "en vía contencioso-administrativa". El daño al medio infractor, sin embargo, ya estaría hecho.

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