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EpC colapsará la Justicia si los 50.000 objetores hacen caso al Supremo

Los votos particulares anexos a las cuatro sentencias del Supremo sobre EpC reflejan la grave tensión social creada por el Gobierno con la asignatura. El Tribunal deja claro que no se puede objetar pero sí recurrir contenidos que adoctrinen. Lo que se avecina sacará a los jueces de la huelga.

Sentencias del Supremo sobre EpC: Asturias 1 | Asturias 2 | Asturias 3 | Andalucía
Los votos particulares anexos a las cuatro sentencias del Supremo sobre EpC reflejan la grave tensión social creada por el Gobierno con la asignatura. El Tribunal deja claro que no se puede objetar pero sí recurrir contenidos que adoctrinen. Lo que se avecina sacará a los jueces de la huelga.

(Libertad Digital) Lo que se ha conocido este martes es el contenido de las cuatro sentencias sobre Educación para la Ciudadanía que habían llegado en casación al Tribunal Supremo. En un caso –el de Andalucía– quien lo eleva a casación es la propia Junta de Andalucía contra una sentencia favorable a la objeción. En los casos de Asturias son las familias las que acuden directamente al Supremo porque no consiguieron que su Tribunal Superior les reconociera ese derecho.

En total, son casi 400 folios dedicados a disertar sobre la figura jurídica de la objeción y sobre la obviedad de que el Estado no puede adoctrinar en la escuela. Dejando a un lado el optimismo premonitorio de la ministra Mercedes Cabrera lo que parece claro es que el Supremo ha necesitado mucha tinta para mostrar una aparente coherencia.

Como en toda sentencia –estamos ante cuatro pero se aglutinan en corpus jurídico para dar luz verde a la asignatura–, la existencia de votos particulares aporta datos importantes sobre la discusión de los magistrados hasta llegar al fallo. Y en estas sentencias hay muchos votos particulares, discrepantes y concurrentes. Hay magistrados que defienden sin ambages la objeción de conciencia, otros que aceptan las sentencias pero que no están de acuerdo en cómo se fundamenta la obligatoriedad de la asignatura y otros que admiten la objeción en casos determinados. Por otro lado, tanto la sentencia aprobada como la mayoría de los votos particulares no ahorran argumentos para alertar sobre el adoctrinamiento del Estado, fuente principal de las protestas de los padres y del movimiento de objeción.

Pero la vía que queda abierta es la del recurso puntual a los contenidos, incluida la valoración de si un alumno puede ser eximido parcialmente. Teniendo en cuenta que el número de objetores a la asignatura es de aproximadamente 50.000, el escenario que se plantea como posible es que los juzgados queden anegados por las denuncias.

Por ejemplo, el voto particular concurrente, formulado por el magistrado José Manuel Sieira Míguez, y al que se adhirieron los magistrados José Díaz Delgado y Celsa Pico Lorenzo, coincide con la sentencia en no apreciar derecho a la objeción en los supuestos en los que la asignatura fuera contraria al ordenamiento jurídico o entrara en terrenos vedados al poder público. Sin embargo, considera que la vía de la objeción de conciencia "es apta en materia educativa para demandar la exención a la obligatoriedad de cursar una determinada materia, no puede llevar a la estimación del recurso contencioso por las razones que se indica en los fundamentos noveno y siguientes de la sentencia mayoritaria". Por otra parte, entiende "precipitado" negar un derecho a la objeción de conciencia general y apunta que el hecho de que el derecho a la objeción de conciencia encuentre sus límites en la noción de orden público, "no supone, en absoluto, la imposibilidad que establece las sentencia mayoritaria". En definitiva, defiende que "si bien el derecho a la objeción de conciencia no es ilimitado, no cabe excluir su reconocimiento en vía jurisdiccional". "La tesis contraria supone reducir el artículo 16 de la Constitución a la libertad de pensamiento y de expresión y difusión de las ideas vaciándolo de contenido específico", agrega.

Los discrepantes: invade la esfera privada

Los magistrados discrepantes con el fallo del TS sobre EpC consideran que los contenidos de esta materia pueden invadir la esfera de la privacidad y de la intimidad. Además advierten de que en el futuro será necesario resolver caso por caso cada vez que los padres acudan a los tribunales.

Los fallos del Supremo (tres sobre sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y una sobre otra del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía), cuentan con varios votos particulares; hasta diez firmantes de estos votos en algunos casos.

Los magistrados discrepantes asumen que los alumnos deben estudiar la organización de la Unión Europea, los contenidos de las convenciones internacionales y los fundamentos de los principios y valores constitucionales españoles.

El magistrado Juan José González Rivas rechaza por ejemplo en uno de los votos particulares lo que considera una invasión por parte del Estado de la esfera de la privacidad y la intimidad "tratando de descubrir -afirma- las conciencias individuales, los sentimientos, y de utilizar las actitudes, máxime cuando se introducen en el análisis del comportamiento familiar".

Según este magistrado, los reales decretos que regulan la asignatura sobrepasan el ámbito del artículo 27.3 de la Constitución (el que reconoce el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que quieren para sus hijos).

A su juicio, esos decretos incurren en una intromisión en la formación de la conciencia de los alumnos, y cita en concreto la autorregulación de sus emociones y sentimientos, "que son rasgos definidores de la personalidad humana, que se insertan claramente en la libertad de conciencia".

Otro magistrado, Manuel Campos Sánchez-Bordona, coincide con la sentencia al estimar que hay un espacio de "valores éticos comunes" y otro "exclusivamente privado" que conforman los planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales.

Este magistrado considera que la sentencia del Supremo, "más que pacificar y resolver de modo definitivo" el debate sobre esta cuestión, puede abrir la puerta a un sinfín de litigios singulares en los que, "caso por caso, centro por centro, texto por texto y explicación por explicación, los padres se vean abocados a reivindicar el derecho que les reconoce la Constitución" a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos.  

El Centro Jurídico Tomás Moro da en el clavo. En un comunicado, la agrupación subrayó la "división" jurídica que "ha generado" la sentencia del Tribunal Supremo respecto a esta asignatura. "La discutida sentencia demuestra que Educación para la Ciudadanía ha motivado jurídicamente la misma división que ha generado en la sociedad española", afirmó el Centro Jurídico Tomás Moro, que añadió que "la asignatura no genera la paz social imprescindible para su docencia".

A su vez, la agrupación mostró su incertidumbre acerca de la independencia de los magistrados del Tribunal Supremo, unas dudas que "están presentes en la mayoría de los españolas". En su opinión, la ministra de Educación, Mercedes Cabrera, realizó "un flaco favor a las libertades ciudadanas, la independencia judicial y la mesura política" al manifestar su alegría previa a "la redacción de la sentencia".

En este sentido, la entidad acusó al TS de realizar una "interpretación restrictiva" de la objeción de conciencia. Según el Centro Jurídico Tomás Moro, dicho análisis "supone un peligro para la democracia española", pues ante las "arbitrariedades de los poderes públicos", el Tribunal Supremo "deja inerme a la ciudadanía".

Asimismo, el Centro Jurídico Tomás Moro consideró que el TS está "omitiendo" sus funciones, pues "su misión principal es tutelar los derechos ciudadanos y no hacer recomendaciones a los poderes políticos". Además, explicó que las "continuas advertencias" del Alto Tribunal a los poderes políticos para que eviten el adoctrinamiento "no son más que demostraciones tácitas del peligro de manipulación que ha detectado en los contenidos de la materia discutida".

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