LD (Ángela Martialay) A partir de ahora las grabaciones con cámara ocultas podrán ser condenadas como un acto ilegal. Así lo ha adelantado la Sala Primera o de lo Civil del Tribunal Supremo este jueves en el fallo de una sentencia que sienta jurisprudencia.
Los magistrados han decidido que dicha grabaciones, captadas sin el consentimiento de sus protagonistas, son una vulneración del derecho al honor y a la propia imagen. Al crear dicha sentencia jurisprudencia, es decir, ya no hay que esperar a que recaiga otra sobre el mismo tema, todos los tribunales inferiores deberán empezar a aplicar dicha doctrina. Aunque´, también es cierto que la Justicia deberá analizar caso por caso.
De esta forma, el Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación sobre la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia en la que un médico de una clínica de cirugía estética reclamaba a un periodista y al medio de comunicación, donde se difundieron las imágenes captadas con cámara oculta, el pago de una indemnización en defensa de sus derechos a la intimidad, honor y propia imagen. El médico afirmaba que estos derechos habían sido lesionados por la utilización sin consentimiento de aparatos ocultos de”captación de su imagen y voz”.
Ahora, el Supremo estima que se produjo “una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de la demandante, y que dicha intromisión no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información”. Por lo tanto, aunque en principio los reportajes de investigación que utilicen cámaras ocultas no estarán amparados en el derecho a la información, en lo sucesivo habrá que examinar cada supuesto.