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La reforma de la ley del aborto es contraria a la doctrina del Constitucional

La nueva ley del aborto que prepara el Ejecutivo socialista choca de plano con el espíritu de la Constitución española. El Tribunal Constitucional fue claro al respecto y estableció que la interrupción del embarazo es un "ilícito penal" no punible sólo en tres supuestos muy concretos.

La nueva ley del aborto que prepara el Ejecutivo socialista choca de plano con el espíritu de la Constitución española. El Tribunal Constitucional fue claro al respecto y estableció que la interrupción del embarazo es un "ilícito penal" no punible sólo en tres supuestos muy concretos.

LD (Ángela Martialay) La polémica modificación de la actual ley de interrupción voluntaria del embarazo del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero propone el aborto libre hasta la semana 14 y hasta la 22 si corre peligro la salud de la madre o el feto presenta graves anomalías. De esta forma, el comité de “expertos” de Bibiana Aído estaría diseñando una reforma legal claramente inconstitucional.

En España, abortar es delito. El artículo 15 de la Constitución española, primero de los que regulan los derechos fundamentales, señala que “todos tienen derecho a la vida”. Por ello, la sentencia de 11 de abril de 1985 del Tribunal Constitucional (TC) reguló que el aborto es en nuestro país un ilícito penal, "no punible sólo en tres supuestos muy concretos", por lo que el Estado debe garantizar que ni una sola práctica de este tipo se realice fuera de estos límites. “La vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 de nuestra norma fundamental”, subraya la sentencia. Dicho texto legal hizo que se reformase el artículo 417 del Código Penal para incluir la despenalización del aborto en tres supuestos delimitados.

En nuestro país está permitido abortar sólo en tres casos: cuando hay una violación denunciada por parte de la mujer; en el supuesto de que haya riesgo de "graves taras físicas o psíquicas del feto", previo dictamen de dos especialistas; y, por último, cuando haya un "grave peligro para la vida o para la salud física o psíquica de la madre", con el informe de un médico.

"Embarazo: momento de desarrollo de la vida"

De esta forma, el Tribunal Constitucional interpretó que el derecho a la vida del feto prevalece sobre el derecho de la madre a interrumpir la gestación, ya que el tiempo del embarazo es “también un momento del desarrollo de la vida misma”, enfatiza el guardián de la Constitución.

A pesar de que la interrupción del embarazo es un delito, según los últimos datos del Ministerio de Sanidad el número de abortos en 2007 fue de 112.138 en España. Por su parte, el Instituto de Política Familiar, presidido por Eduardo Hertfelder, ha pedido al Gobierno que "no mire para otro lado" y admita que, ampliando la Ley del Aborto, sólo va a conseguir que el número de casos siga creciendo en España, donde se han duplicado en menos de una década.

Sin embargo, el Ejecutivo socialista se muestra decidido a aprobar una nueva ley que apuesta claramente por el aborto libre, chocando de plano con el espíritu de nuestra Carta Magna. Contra dicha ley cabe interponer recurso de inconstitucional ante el TC.

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