L D (Agencias) En un discurso anoche en el Centro Musulmán, en el este de Londres, Lord Phillips of Worth Matravers dijo que no hay razón alguna por la que los principios de la "sharia" no puedan aplicarse en la mediación de determinados casos, si bien no desarrolló esta idea. No obstante, que no hay posibilidad alguna de que se formen tribunales islámicos.
El pasado mes de febrero, el arzobispo de Canterbury, Rowan Williams, primado de la Iglesia Anglicana en el Reino Unido, causó un gran polémica al afirmar que "parece inevitable" la introducción en este país de algunos aspectos de la ley islámica. Según Williams, debe haber un "acomodamiento constructivo" de partes de esa legislación como en disputas maritales o financieras.
Para Lord Phillips, "no hay razón por la que los principios de la sharia, o cualquier otro código religioso, no deba ser la base para la mediación o como forma alternativa de resolución de disputas".
Pero dejó claro que torturas como flagelación o lapidación, contemplados en la ley islámica, no serían aceptables. "No se puede considerar –dijo– el funcionamiento de estos tribunales (islámicos) en este país, o que esas sanciones se apliquen aquí". "En lo que respecta a la ley, las personas que viven en este país se rigen por la ley inglesa y galesa y están sujetas a la jurisdicción de los tribunales ingleses y galeses", afirmó la máxima autoridad judicial.
Para Lord Phillips, "no hay razón por la que los principios de la sharia, o cualquier otro código religioso, no deba ser la base para la mediación o como forma alternativa de resolución de disputas".
Pero dejó claro que torturas como flagelación o lapidación, contemplados en la ley islámica, no serían aceptables. "No se puede considerar –dijo– el funcionamiento de estos tribunales (islámicos) en este país, o que esas sanciones se apliquen aquí". "En lo que respecta a la ley, las personas que viven en este país se rigen por la ley inglesa y galesa y están sujetas a la jurisdicción de los tribunales ingleses y galeses", afirmó la máxima autoridad judicial.