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PERO AMPARA LA INMERSIÓN LINGÜÍSTICA

La Ley de Igualdad de Trato permitirá cerrar empresas que "discriminen"

La norma contempla el cierre de negocios que cometan faltas "extraordinarias". No se considera discriminatoria, en cambio, la inmersión lingüística.

La Ley para la Igualdad de Trato y la No Discriminación incluye en su apartado sobre sanciones la posibilidad de cerrar empresas y negocios que hayan cometido discriminación.

En el capítulo de sanciones muy graves, que impliquen "vejaciones graves en los derechos fundamentales de las personas" o "un grave perjuicio económico", se tendrá que pagar entre 60.000 y 500.000 euros y se correrá el riesgo de que la autoridad competente añada a esa multa medidas más duras. En concreto, se especifica que si los hechos sancionados tienen "una relevancia extraordinaria", se podrá imponer una sanción accesoria que suponga:

"La supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales que la persona sancionada tuviese reconocidos o hubiera solicitado en el sector de actividad en cuyo ámbito se produce la infracción, el cierre del establecimiento en que se haya producido la discriminación o el cese en la actividad económica o profesional desarrollada por la persona infractora".

Teniendo en cuenta que la nueva Ley de Igualdad de Trato se aplicará prácticamente en todos los ámbitos –empleo, asociaciones de todo tipo, educación, sanidad, servicios sociales, bienes y servicios y medios de comunicación-, no habrá parcela libre de la amenaza de cierre o fin de actividad si comete una infracción que sea considerada como "extraordinaria".

Los responsables de imponer esta y otras multas serán, según explica el anteproyecto, que está publicado ya en la web del Ministerio de Sanidad, las administraciones públicas "en el ámbito de sus respectivas competencias" y la "Administración General del Estado, que habrá de solicitar informe a la de las comunidades autónomas afectadas cuando el ámbito territorial de la conducta infractora sea superior al de una comunidad autónoma". En este punto, cabe recordar que la norma incluye la inversión de la carga de prueba, es decir: será la parte demandada la que tenga que demostrar su inocencia.

La "Autoridad" y los fiscales

Velando por que España se convierta en una sociedad sin "humillaciones", como desea Leire Pajín, estarán los fiscales especiales que se contempla crear. En concreto, se establece que el Fiscal General del Estado designe a "un Fiscal de Sala delegado a la tutela de la igualdad de trato y la no discriminación". Además, se fomentará "la formación especializada en esta materia de los miembros del Ministerio Fiscal".

Más importancia tendrá la ya anunciada "Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación", cargo que nacerá con la nueva ley. Tendrá múltiples funciones: desde las más esperables, como la de apoyar a los discriminados o la de mediar en procesos que no impliquen "contenido penal o laboral", hasta la de "investigar, por iniciativa propia, la existencia de posibles situaciones de discriminación" de "especial gravedad o relevancia". También tendrá la facultad de ejercitar acciones judiciales, de solicitar la intervención de las administraciones y la fiscalía y de velar por el cumplimiento de la norma.

Por otro lado, todas las administraciones y particulares "deberán prestar la colaboración necesaria a la Autoridad" cuando esté investigando posibles casos de discriminación que considere de especial importancia. Se especifica que se le deberá proporcionar "toda clase de información y datos de que dispongan" en un plazo de diez días. Y se añade que "el deber de colaboración e información incluirá la comunicación de la información que contenga datos personales de terceros sin su consentimiento cuando resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones del Consejo".

En cuanto a quién o quiénes dispondrán de tan jugoso cargo, pocas dudas: el anteproyecto de ley especifica que la persona que se convertirá en Autoridad de Igualdad de Trato será nombrada por el Gobierno. Su mandato será de seis años sin posibilidad de renovación.

Sí a la discriminación... positiva

Entre tanta declaración de intenciones cabría preguntarse si van a poder acogerse a esta ley quienes se consideren afectados por las medidas de discriminación positiva que ha impulsado el Ejecutivo. La respuesta, por supuesto, es no. De hecho, en el anteproyecto se refieren a ello precisamente para reforzar y justificar su existencia y le dedican un artículo además de menciones diseminadas por todo el texto.

Así, se establece que las medidas de "acción positiva", destinadas a "prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación en su dimensión colectiva o social" serán aplicables "en tanto subsistan las situaciones de discriminación que las justifican". Hay ejemplos de la defensa de su existencia en todo el anteproyecto. Destaca lo que se dice en el apartado sobre los establecimientos abiertos al público. La prohibición de discriminar "se entiende sin perjuicio de la existencia de organizaciones, actividades o servicios destinados exclusivamente a la promoción de grupos identificados por algunas de las causas" que menciona la ley.

La mención al castellano

¿Y qué pasará con determinados grupos que se sentían discriminados hasta ahora y no contaban con el amparo del Gobierno, como los padres que desean una educación en castellano para sus hijos? Pues que seguirán igual. Se prohíbe discriminar por lengua, pero se especifica que dicha prohibición "excluye cualquier diferencia de trato por el uso del castellano en todo el territorio nacional así como por el uso de las distintas lenguas cooficiales en sus respectivos territorios y en aquellos otros ámbitos previstos en las leyes". Concuerda con las últimas reacciones del Ejecutivo a sentencias como las del Supremo. La excusa podría estar en esa discriminación positiva que ampara la ley y que serviría de coartada a las políticas lingüísticas de comunidades con lengua propia.

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