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DEBERÁ PAGAR LAS COSTAS

La Justicia desestima la demanda cautelar del padre Bru contra el Grupo Risa

La Justicia ha desestimado "íntegramente" las medidas cautelares pedidas por el padre Bru contra el Grupo Risa por la supuesta utilización de una foto suya y le ha condenado al pago de las costas del proceso. En una demoledora sentencia se desmontan uno a uno todos los argumentos de la denuncia.

Manuel María Bru deberá pagar las costas del proceso judicial que abrió contra el Grupo Risa después de que la Justicia haya desestimado íntegramente la petición de medidas cautelares contra los miembros del mismo, David Miner y Óscar Blanco.

El director de la información socio-religiosa de COPE denunció al Grupo Risa alegando que un grupo de Facebook, supuestamente administrado por ellos, había atentado al honor, a la propia imagen y a su intimidad por una foto en la que salía en bañador junto con dos jóvenes "obtenida sin autorización, con ánimo de ridiculizarle e insinuar una determinada orientación sexual".

La sentencia es demoledora contra el padre Bru y desmonta uno a uno todos sus argumentos. En primer lugar, indica el texto, fue el propio demandante el que subió esa misma foto a la red social Facebook. La juez María Begoña Pérez afirma que en dicha imagen aparece el sacerdote "en traje de baño, junto con dos varones, también en traje de baño. No consta la identidad de estas dos personas, pero la sola visión de la imagen pone de manifiesto que son mayores de edad. Las tres personas retratadas se encuentran en actitud de posar ante la cámara y no se observa entre ellas ninguna muestra de cariño ni ningún contacto físico".

La sentencia sigue evidenciando la poca consistencia de la denuncia y añade que "en definitiva, se trata de una fotografía totalmente inocua y en la que no existe en (sic) ningún elemento del que pudiera deducirse tendencia homosexual o pedófila alguna".
 

Sin embargo, el argumento más contundente de la juez es el siguiente: "no se entiende que el demandante considere que se trate de una fotografía atentatoria de su derecho al honor y de la que se deducen tendencias pedófilas y homosexuales y decida alojarla en su página personal de la red social Facebook".

Además, en la sentencia queda demostrado que el grupo de Facebook "Salvemos al padre Bru", en el que aparecía la citada fotografía y los comentarios denunciados, no ha sido fundado ni nunca ha estado administrado por miembro alguno del Grupo Risa sino que "en la única Acta Notarial en la que se certifica fehacientemente el contenido del grupo consta como único administrador del grupo un tal D. Vicente Martín, que no ha sido demandado".

Lo mismo ocurre con los comentarios que aparecen mencionando a la foto y que la "gran mayoría vienen suscritos por personas que no han sido demandadas". Además, la juez afirma que el padre Bru es un personaje público y que por ello "las conductas que se atribuyen a los demandados podrían quedar amparadas en la libertad de expresión".

De este modo, la sentencia ha desestimado la solicitud de medida cautelar formulada por Manuel María Bru y en el que se pedía también el cierre del grupo de Facebook en el que apareció la fotografía.

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