El periodista Federico Jiménez Losantos ha dado la noticia este viernes durante la tertulia de Es la Mañana de Federico. La Justicia ha aceptado el recurso de apelación presentado por el periodista después de que José Antonio Zarzalejos le demandara por una supuesta "intromisión ilegítima en su honor" y ganara en primera instancia.
El ex director de ABC presentó la demanda en noviembre de 2007. Pedía al director de "Es la Mañana" 600.000 euros y adjuntaba 50 folios con el listado de 50 adjetivos que él juzgaba insultantes y que, a su juicio, justificaban el inicio de un proceso judicial contra Losantos. Zarzalejos, junto a la jugosa indemnización, reclamaba que en caso de éxito el periodista leyera la sentencia en su programa y la publicación en tres diarios.
El 29 de julio de 2008 el juzgado de primera Instancia Número 69 de Madrid condenó al periodista de esRadio por una vulneración del derecho al honor de Zarzalejos. En dicha sentencia, se condenaba al comunicador a no utilizar una serie de adjetivos referidos a Zarzalejos y a indemnizarle con 100.000 euros.
Jiménez Losantos recurrió esta decisión ante la Audiencia madrileña. Ahora, su sección duodécima da la razón al director de Es la Mañana y revoca la sentencia dictada en primera instancia.
En la sentencia hecha pública esta viernes de la que ha sido ponente la magistrada Margaritas Orejas, los jueces consideran que Zarzalejos es "un personaje público" y, por lo tanto, en su caso "la protección del honor disminuye". Además, la resolución judicial sostiene que "la libertad de expresión, según su propia naturaleza, comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige".
Prevalece la libertad de expresión
El tribunal compuesto por los magistrados José Vicente Zapater Ferrer, Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo y Margarita Orejas Valdés está profusamente razonada y cita gran cantidad de jurisprudencia emitida tanto por el Tribunal Constitucional como por el Supremo en lo relativo al derecho al honor y el derecho a la información y la libertad de expresión, así como a las ocasiones en que ambos puedan colisionar.
Una de las primeras citas que legales que incluye, por ejemplo, es la de la Sentencia del TC num. 160/2003, de 15 de septiembre, en la que se razona que "el derecho a la libertad de expresión comprende la crítica la conducta del otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quién se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática".
En otro párrafo de la sentencia, y de nuevo remitiéndose a otra sentencia del TC, en este caso la 180/1999, los jueces recuerdan que "no toda crítica o información sobre la actividad laboral o profesional de un individuo constituye una afrenta a su honor personal. La simple crítica a la pericia profesional en el desempeño de una actividad no debe confundirse sin más con un atentado al honor".
Además de esto, los magistrados puntualizan que en el caso que nos ocupa "hay que valorar también que se trata de un personaje público", dice la sentencia, "ya que no nos cabe duda alguna de que el director de un medio informativo tiene tal condición". Y de esta condición se deriva que "la protección del honor disminuye, (...) , la de la intimidad se diluye (...) y la de la imagen se excluye".
En este sentido, la sentencia recuerda que "el personaje público deberá tolerar en consecuencia las críticas dirigidas a su labor como tal, incluso cuando éstas puedan ser especialmente molestas o hirientes, sin que pueda esgrimir frente a esa información género alguno de inmunidad o privilegio".
Aunque los jueces de la Audiencia Provincial no dudan en calificar las opiniones de Jiménez Losantos como "desabridas" o "molestas" aunque prevalece que esto se produce "dentro de un contexto de información en el que se expresa discrepancia con la línea editorial seguida por el periódico que dirige el actor" (en referencia a José Antonio Zarzalejos). Por lo tanto, según reza la resolución judicial "las expresiones proferidas no forman parte de una campaña dirigida a la persona del demandante, sino a la línea política seguida por dicho medio informativo y que es claramente discrepante de la que defiende el demandado".
No hubo campaña alguna contra Zarzalejos
Así, para los magistrados no hay duda de que "debe de tenerse en cuenta el contexto en el que las palabras fueron pronunciadas y valorarse el conjunto examinado".
Por todo lo anterior, la sentencia llega a la conclusión de que "tomando en consideración la personalidad de los sujetos intervinientes, ambos periodistas conocidos, el contexto en el que se produjeron las controvertidas manifestaciones, estimando también que la característica de los programas, de actualidad socio políticos, y las posiciones políticas claramente discrepantes y enfrentadas entre los dos medios de información, en concreto respecto del análisis de los hechos del 11-M y las distintas corrientes de opinión dentro del Partido Popular, [las opiniones de Jiménez Losantos] no llegan al atentado a un derecho de la personalidad reconocido en la Constitución como derecho fundamental (...) por lo que debe de admitirse el recurso y revocar la sentencia de instancia".
De esta forma, la Justicia da la razón al periodista de esRadio frente a José Antonio Zarzalejos. Contra dicha sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Por su parte, Jiménez Losantos ha expresado este viernes su "enorme satisfacción" por la decisión judicial. "Empiezo el verano con ansias renovadas de trabajar", ha dicho el periodista, que también ha declarado que sabía que "tenía razón" porque "no se le puede poner una multa a alguien por una burla". "Nuestro recurso ha sido aceptado y si hay Justicia no habrá condena", añadió Losantos ante sus colaboradores antes de despedirse de los oyentes de su tertulia política hasta septiembre, el 6 a las 6.