L D (EFE) La sentencia, de la sección 23 de la Audiencia madrileña, considera probado que "Nanysex" abusó sexualmente de cinco niños entre 2002 y 2004 en Murcia y en la localidad madrileña de Collado-Villalba, abusos que grababa en vídeo y que después distribuía entre los otros condenados y a través de Internet. Además de tocamientos repetidos, Nanysex obligaba a los niños a practicarle felaciones y se masturbaba en presencia de los menores, aprovechando su trabajo de canguro.
La Audiencia Provincial de Madrid relata también los abusos cometidos por José G.C., condenado a 31 años de cárcel, quien incluso llegó a penetrar analmente a alguna de sus víctimas.
El resto de los condenados acompañaron a Nanysex y a José G.C durante los abusos, participando activamente en algunos de ellos o grabando en vídeo los asaltos sexuales a los menores para luego difundirlos en foros privados de Internet.
La sentencia describe también las secuelas y el fuerte trauma psicológico que sufren algunos de los niños y que pueden afectar a su futura "evolución sexual" en la edad adulta.
La Audiencia Provincial de Madrid relata también los abusos cometidos por José G.C., condenado a 31 años de cárcel, quien incluso llegó a penetrar analmente a alguna de sus víctimas.
El resto de los condenados acompañaron a Nanysex y a José G.C durante los abusos, participando activamente en algunos de ellos o grabando en vídeo los asaltos sexuales a los menores para luego difundirlos en foros privados de Internet.
La sentencia describe también las secuelas y el fuerte trauma psicológico que sufren algunos de los niños y que pueden afectar a su futura "evolución sexual" en la edad adulta.
Además de las penas de cárcel, el tribunal considera que "Nanysex" y los otros tres condenados deberán indemnizar en un total de 700.000 euros a los menores que sufrieron los abusos. El tribunal señala que la pena impuesta a los procesados responde a la "gravedad de los delitos cometidos" y apunta que dicha gravedad se deduce del "contenido mismo" de los actos, así como de la edad de las víctimas y del "número de actos realizados".
Según la Audiencia madrileña, la gravedad de los hechos se ve "intrínsecamente cualificada" por el hecho de que tres de los procesados -Álvaro I.G., Eduardo S.M. y José G.C.- "aprovecharan la realización de este tipo de actos depravados para grabarlos y poder distribuirlos posteriormente entre terceras personas".
Asimismo, la sentencia señala que el caso de "Nanysex", que cometía los abusos aprovechando que se quedaba de "canguro" de los menores, "crea una grandísima alarma social a la que el Estado ha de responder de manera firme y por todos los medios a su alcance".
Por último el tribunal, reconociendo que "puede parecer sorprendente", ha ordenado deducir testimonio contra el padre de uno de los niños que sufrió los abusos y que agredió durante el juicio a Nanysex. La sentencia declara que "puede ser comprensible desde el punto de vista humano" la reacción de un padre que sabe que su hijo ha sido objeto de abusos sexuales, pero asegura que la Sala no puede permitir durante la celebración de un juicio ningún altercado o agresión que alteren el orden.
Según la Audiencia madrileña, la gravedad de los hechos se ve "intrínsecamente cualificada" por el hecho de que tres de los procesados -Álvaro I.G., Eduardo S.M. y José G.C.- "aprovecharan la realización de este tipo de actos depravados para grabarlos y poder distribuirlos posteriormente entre terceras personas".
Asimismo, la sentencia señala que el caso de "Nanysex", que cometía los abusos aprovechando que se quedaba de "canguro" de los menores, "crea una grandísima alarma social a la que el Estado ha de responder de manera firme y por todos los medios a su alcance".
Por último el tribunal, reconociendo que "puede parecer sorprendente", ha ordenado deducir testimonio contra el padre de uno de los niños que sufrió los abusos y que agredió durante el juicio a Nanysex. La sentencia declara que "puede ser comprensible desde el punto de vista humano" la reacción de un padre que sabe que su hijo ha sido objeto de abusos sexuales, pero asegura que la Sala no puede permitir durante la celebración de un juicio ningún altercado o agresión que alteren el orden.