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LA TESINA DE GARZÓN SOBRE EL FRANQUISMO

Mientras se acumulan asuntos en su juzgado, Garzón ha dedicado el tiempo y los recursos a su disposición para concluir que Franco ha muerto. Esto le obliga a inhibirse de la causa general contra el franquismo, pero se despide con una segunda edición de su esperpento. Reedita el formato de tesina para perderse en una maraña de citas bibliográficas que no conducen a nada.  

(Libertad Digital) La segunda parte del esperpento consume decenas de páginas para recordar el primer auto, aquel en el que el magistrado argumentaba su competencia en la causa. Las conclusiones son bien sencillas de asumir: se convence jurídicamente de que Franco ha muerto quedando así extinguida la responsabilidad penal del dictador y se inhibe a favor de los juzgados territoriales competentes.
 
Pero lo reseñable vuelve a ser su argumentación. La apariencia del auto es la de una tesina –de nuevo con citas bibliográficas al pie de página– sobre el franquismo. Esta vez las referencias se centran en dos obras del historiador catalán y profesor de Historia Contemporánea de la Universidad de Barcelona Ricard Vinyes. Se trata de Los niños perdidos del franquismo, de la que Vinyes es coautor junto a Montse Armengol y Ricard Belis, y de Irredentas, escrita íntegramente por el profesor catalán y publicada en 2002.
 
El acceso nazi al gobierno de Alemania y la conspiración
 
Antes de ahondar en la bibliografía, Baltasar Garzón insiste en demostrar que el "Alzamiento Nacional" tenía el objetivo de acabar con el sistema de Gobierno y los Altos Organismos que lo representaban, incluida la actual Monarquía, al equipararla con la Presidencia de la Segunda República. Todo ello, remarca, "en un contexto de crímenes contra la humanidad". El juez instructor compara Códigos Penales y Constituciones, los de la segunda República y los actuales e incluso revisa la procedencia del régimen de Franco que fija en los regímenes de Hitler y Mussolini.
 
Insiste en la referencia del Tribunal de Nüremberg y del Estatuto de Londres como punto de partida para el enjuiciamiento de los crímenes contra la humanidad y sienta que esa referencia es válida al establecer la fecha de 30 de enero de 1933 –"acceso nazi al gobierno de Alemania"–, que es anterior tanto a la Segunda Guerra Mundial como a la guerra civil española.
 
Garzón rescata como probatoria una resolución de la Asamblea General de la ONU de 1946 que define el régimen de Franco como "régimen Fascista basado en el modelo de la Alemania nazi de Hitler y la Italia fascista de Mussolini, y en su mayor parte establecido con resultado de la ayuda recibida de los mismos". En esa misma resolución –del año 1946– se dice que "existen pruebas documentales incontrovertibles que establecen que Franco fue parte culpable, con Hitler y Mussolini, de la conspiración para declarar la guerra a aquellos países que, eventualmente durante el curso de la guerra mundial, se uniera como Naciones Unidas. Que la plena beligerancia de Franco fuese pospuesta hasta que fuese mutuamente acordada más adelante, tan sólo fue una parte más de esa conspiración".
 
Obviamente el juez Garzón selecciona las resoluciones de la ONU, del año 1946, que refuerzan sus tesis pero obvia otras resoluciones, del mismo valor jurídico, sucesivas en las que el mismo organismo se emiten juicios diferentes sobre el franquismo, hasta el punto de que la España franquista ingresó en la ONU sólo nueve años después, en 1955,  y normalizó sus relaciones diplomáticas con las principales potencias internacionales. Resulta muy difícil imaginarse a Alemania Nazi formando parte de Naciones Unidas en esa fecha.
 
Pero es tal el afán por equiparar el régimen de Franco con el nazismo que llega al punto de afirmar que las víctimas del Holocausto –los seis millones de judíos europeos exterminados por los nazis–  y las de la represión franquista  "corresponden al mismo segmento de población, nacionalidad e ideología".
 
  • ¿Por qué los posibles represores españoles vivos deben ser de mejor condición que los nazis, cuando los hechos son similares, el tiempo es similar, y las víctimas también corresponden al mismo segmento de población, nacionalidad e ideología? Realmente incomprensible.
 
Los disparates de Vallejo Nájera
 
Dentro de la soporífera recopilación de citas bibliográficas con las que llena las 152 páginas de la segunda parte esperpento, el juez pone especial énfasis en dos cuestiones: la sustracción de hijos a presas republicanas y los supuestos experimentos biológicos en campos de concentración que habría realizado un psiquiatra afecto al régimen de Franco.
 
Es el caso del doctor Antonio Vallejo Nájera que habría sido autorizado por Franco para identificar el "biopsiquismo del fanatismo marxista" entre los presos republicanos. De nuevo la única prueba que aporta el juez es una cita bibliográfica de la obra . El caso de los niños perdidos del franquismo del historiador  Miguel Ángel Rodríguez Arias, publicada en Valencia en 2008. De esta forma, el juez pretende de nuevo asimilar el franquismo al nazismo, al afirmar que este tipo de supuestos experimentos cuya "finalidad primordial será investigar las raíces psicofísicas del marxismo", su "precedente no puede ser otro que el Instituto para la Investigación y Estudio de la Herencia creado por Himmler en Mecklenburg".
 
Garzón continúa su argumentación con citas de escritos de Vallejo Nájera –en las que habla de disparatadas teorías sobre el "biotipo marxista"– a su vez citadas por el historiador Vinyes en las obras indicadas anteriormente. El juez es incapaz de explicar en que consistían los supuestos experimentos, ni aporta pruebas o indicios sobre el número de personas que pudieron haberlas sufrido ni, mucho menos, de que se aplicasen de forma sistemática y generalizada en los campos de concentración. Absolutamente nada, más allá de las consabidas citas a varios ensayos históricos y una declaración del Consejo de Europa –organización internacional cuyas resoluciones no son vinculantes– del año 2006 en la que se menciona que "psiquiatras militares efectuaron experimentos sobre presos para identificar los genes rojos".   
 
La sustracción de niños a las presas republicanas
 
Según la argumentación del juez millonario, estas referencias historiográficas sobre las teorías de Vallejo Nájera son la "base" para "comprender bien las actuaciones que el régimen franquista desarrollaría después en el ámbito de los derechos de la mujer y específicamente en relación a la sustracción o eliminación de custodia sobre sus hijos". Y es que en esta segunda parte del esperpento, Garzón pretende sostener su argumentación sobre dos patas.
 
La ya comentada asimilación del franquismo y el régimen nazi, y la no extinción de la responsabilidad penal en los delitos de desapariciones forzosa porque sus efectos son permanentes en el tiempo. Para reforzar esta segunda argumentación, y con la única "base" de los estudios históricos sobre Vallejo Nájera, el juez concluye que el régimen de Franco "acometió una segregación infantil que alcanzaría unos límites preocupantes y que, bajo todo un entramado de normas legales, pudo haber propiciado la pérdida de identidad de miles de niños en la década de los años 40, situación que, en gran medida, podría haberse prolongado hasta hoy".
 
Más adelante, el juez intenta ahondar en el drama que padecieron algunas presas republicanas pero otra vez es absolutamente incapaz de realizar una investigación mínimamente seria. Vuelve a remitir a más citas bibliográficas, principalmente Irredentas del historiador Vinye, y otra declaración del Consejo de Europa.

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