El Vaticano ha anunciado que los casos de curas pederastas deben ser denunciados "siempre" a la autoridad civil y en los casos más graves el Papa puede directamente reducir al estado laical a los pederastas sin pasar por un juicio canónico. La Santa Sede ha publicado en su web un especial llamado “Abusos contra menores. La respuesta de la Iglesia” y en él aparecen los documentos en los que la Iglesia responde a este tema.
La Santa Sede ha anunciado que los casos de curas pederastas deben ser denunciados "siempre" a la autoridad civil y en los más graves el Papa puede directamente reducir al estado laical a los pederastas sin pasar por un juicio canónico.
Así se contempla en la guía sobre el procedimiento del Vaticano para los casos de abusos de menores publicada hoy en la página web de la Santa Sede. El viceportavoz del Vaticano, Ciro Benedettini, precisó que no se trata de una guía nueva, sino que es la redactada en el año 2003 y que ha sido publicada en la página de internet de la Santa Sede "en nombre de la absoluta transparencia impuesta por el Papa" para casos de este tipo.
Esta guía de actuación fue decidida por la Congregación para la Doctrina de la Fe, pero nunca hecha pública, hasta hoy, agregó Benedettini. El texto está dividido en tres partes, la primera se refiere al procedimiento preliminar y señala que cuando se produce una denuncia de abuso de un menor por un clérigo, la diócesis local es la primera encargada de investigar el hecho.
Si la acusación tiene peso, el obispo local remite el caso con toda la documentación necesaria a la congregación vaticana y expresa su opinión sobre los procedimientos a seguir y las medidas que se adoptarán a corto y largo plazo.
Y en ese punto, la guía señala: "las leyes civiles referentes a las denuncias de esos delitos a la autoridades competentes siempre se deben seguir".
El texto agrega que durante la etapa preliminar y hasta que el caso esté concluido, el obispo puede imponer medidas cautelares para salvaguardar la comunidad y las víctimas y asegurar que los niños no sufren nuevos daños.
La segunda se refiere a los procedimientos autorizados por la Congregación para la Doctrina de la Fe. Una vez el caso en manos del dicasterio vaticano, éste puede autorizar al obispo local a realizar el proceso ante un tribunal local de la Iglesia, con la asistencia de dos asesores.
El sacerdote acusado podrá presentar recurso ante la congregación para la Doctrina de la Fe si es condenado a una pena canónica. La decisión final de los cardenales miembros de la congregación será definitiva.
En caso de que el clérigo sea declarado culpable, puede ser condenado a diferentes penas, siendo la más grave la expulsión al estado laical. La congregación también puede decidir en los casos "muy graves" dirigirlos directamente al Papa, y pedirle que el acusado sea directamente reducido al estado laical sin ser sometido a un juicio previo.
En los casos en los que el pederasta ha admitido sus delitos y ha aceptado llevar una vida de plegarias y penitencias, la Congregación autorizará al obispo local a dictar un decreto que prohíba o limite el ejercicio público de ministerio sacerdotal.
En el último punto, la guía explica que la congregación ha comenzado a revisar algunos artículos del "motu proprio" (documento papal) "Sacramentorum santictatis tutela" para poner al día el "motu proprio" de 2001 "Delicta graviora", sobre los delitos de abusos más graves.