LD (Ángela Martialay) El Tribunal Supremo desaprueba el uso de cámaras ocultas a no ser que la información que muestren no sea lo suficientemente relevante para la sociedad. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal he hecho pública la sentencia en la que se considera que las grabaciones con cámara oculta son una “intromisión ilegítima” en la intimidad y la imagen de las personas. Esta decisión sienta jurisprudencia y debe ser acatada por el resto de instancias inferiores.
Si bien el fallo ya fue adelantado el pasado mes de diciembre, es ahora cuando el Supremo da a conocer sus argumentos. Los hechos remiten a una naturista que fue grabada en su consulta sin su consentimiento por una periodista que se hizo pasar por cliente. Con posterioridad, estas grabaciones fueron emitidas en un programa de una televisión valenciana en el que se vertieron acusaciones contra la esteticista, cuestionando su titularidad. Dichas opiniones fueron acompañadas de imágenes de la profesional.
Estas opiniones difamatorias se basaron en una condena anterior que la profesional recibió (tres años antes de ser grabada por la periodista) por un delito de intrusismo, al haber actuado como fisioterapeuta sin ostentar el título universitario.
La cámara oculta no mostró nada "revelante"
Es de suponer que la intención de dicho programa era destapar un supuesto fraude cometido por la naturista y que, por ello, se recurrió a las grabaciones sin su consentimiento. Sin embargo, el Alto Tribunal afirma que el resultado conseguido por la periodista en el reportaje con el uso de cámara oculta se podría hacer obtenido si ésta hubiese hablado simplemente con clientes de la esteticista. Según, el Supremo la reportera “se sirvió de la cámara oculta para, respectivamente, invadir y registrar las referidas intimidad e imagen” de la esteticista.
Estima el Alto Tribunal que los informadores cometieron “intromisiones ilegítimas en dos planos distintos”. En primer término, en la grabación por la reportera, ocultando una cámara portátil apta para el registro de imágenes y sonidos; y , en segundo, con la emisión de las mismas en la televisión valenciana. Con ello, se vulneró la intimidad e imagen de la demandante.
Recuerda la sentencia que “el Tribunal Constitucional pone de manifiesto la posición especial que ocupa la libertad de información en nuestro ordenamiento” pero condiciona su protección a que la información sea, además de veraz, de relevancia pública.
Priman el derecho a la intimidad y a la propia imagen
En este caso, el sacrificio de los derechos a la intimidad y propia imagen de la demandante a favor de la libertad de información no están justificados, pues las grabaciones con cámara oculta no revelaron ningún dato “relevante” que la periodista no pudiera hacer obtenido sin el uso de la misma. Estima el Supremo que “la utilización de la llamada cámara oculta no era imprescindible para descubrir la verdad de lo que acontecía en la consulta de la actora”.
“En particular, cuando se pretenda sacrificar el derecho a la intimidad en beneficio de la libertad de información, las antes referidas reglas exigen, por un lado, que el interés público en el conocimiento de los hechos registrados venga cualificado en medida precisa para justificar la intromisión producida por su causa en la esfera privada ajena y, por otro, en que esta última, por sí y por como se llevó a cabo, hubiera sido imprescindible para obtener la información”, explica la sentencia.
“No puede discutirse el interés general en informar de los riesgos que se corren cuando alguien desempeña sin titulación una actividad para la que la sociedad ha considerado necesario un título que le habilite. (...) Del reportaje no resulta que doña R.S.T ejerciera sin título la condición de fisioterapeuta”, enfatiza la resolución judicial.
Por ello, el tribunal cree que se vulneró el derecho a la intimidad y la imagen de la naturista, que ahora debe ser indemnizada con treinta mil cincuenta euros por los informadores