El Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por la Cadena COPE y ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenaba a Federico Jiménez Losantos, cuando dirigía La Mañana de la COPE, a indemnizar con 60.000 euros a varios líderes de Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) y al propio partido.
En un comunicado difundido por la COPE, la cadena señala que la sentencia "refuerza la prevalencia" de la libertad de expresión respecto del derecho al honor en contextos de contienda política, "pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática".
En marzo de 2007 la Audiencia de Barcelona condenó a la COPE y a Jiménez Losantos a indemnizar con 60.000 euros a los líderes de ERC Josep Lluís Carod-Rovira y Joan Puigcercós, "por considerar una intromisión ilegítima en su honor el haber difundido que ERC y sus dirigentes eran aliados de ETA" al haber mantenido un encuentro con ellos en Perpiñán, así como contar en sus filas con ex miembros de Terra Lliure.
El TS destaca que el periodista y la cadena han fomentado la crítica en orden a la política antiterrorista de aquel momento del Gobierno y el hecho ya noticiado de su pasividad ante la posible reunión entre miembros del grupo terrorista e integrantes del referido partido político en el marco de la crítica política.
El juez indica que si bien las palabras "puede definirse como muy negativas, sin embargo no denota un carácter insultante, vejatorio o difamatorio teniendo en cuenta el encuadre social, político y de función pública en que se efectuaron".
El Supremo argumenta, además, que el artículo 20 de la Constitución protege no sólo la libertad de información sino también "la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones" lo que, a su juicio, comprende la crítica a la conducta de otro, "aún cuando sea desabrida y pueda molestar".