El español deberá ser lengua vehicular en Cataluña. Así se desprende de la sentencia que hará pública el Tribunal Supremo en los próximos días defendiendo así los recursos que presentaron sendos padres que veían violada su libertad de que sus hijos pudieran asistir a clases en castellano.
De hecho, los padres habían sido ignorados en varias ocasiones por la Consejería de Educación de la Generalidad y posteriormente dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avalaron al Ejecutivo regional. Sin embargo, el Supremo ha anulado ahora estas dos sentencias y por primera vez invocan la doctrina del Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña.
En este sentido, los padres habían solicitado sin ningún tipo de éxito que sus hijos fueran educados en castellano de forma "equitativa en relación al catalán". También solicitaron que todas las comunicaciones, circulares y otra documentación procedente del centro escolar fueran en castellano. La Consejería sólo admitió que se remitiesen las documentaciones en castellano "siempre que el padre lo solicite".
Los padres recurrieron al TSJC, que rechazó los recursos gracias al voto particular de un magistrado. Esta resolución aseguraba que "el castellano no ha sido excluido normativamente como lengua vehicular y docente en la enseñanza no universitaria ni tampoco en la práctica, si bien la lengua empleada prioritariamente es el catalán".
Sin embargo, el Supremo rechaza que "en la práctica" se esté garantizando la utilización del castellano como lengua vehicular. Igualmente, fundamenta su fallo en la sentencia del TC sobre el Estatuto de Cataluña por lo que el "uso del catalán como lengua propia de Cataluña no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua, en detrimento del castellano, también lengua en la comunidad autónoma".